Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA060680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060680
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060911-18 Ruiz Vega v. Marine Group Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JESUS R. RUIZ VEGA, WANDA RODRIGUEZ COLON Recurridos v. MARINE GROUP CORP. Recurrente
KLRA060680
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Contratos, Compraventas Querella Núm.: 600008132

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2006.

Comparecen ante nos, José E. Villanueva Valle/ First Marine Group, en adelante, los recurrentes, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O.

Mediante dicho dictamen, la agencia declaró Con Lugar la querella instada por Jesús R. Ruiz Vega y Wanda Rodríguez Colón, en adelante, los recurridos.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se Confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, los recurridos incoaron querella el 22 de julio

de 2005, ante el D.A.C.O. En la misma, alegaron que habían adquirido de los recurrentes un bote modelo Mariner Sea Hawk 2005 y que el mismo estaba defectuoso desde su compra, el 3 de marzo de 2005. Dicha embarcación tenía una garantía de diez (10) años. Posteriormente, los recurridos presentaron una querella enmendada.

Celebrada la vista administrativa, el D.A.C.O. emitió la Resolución recurrida el 10 de julio de 2006, archivada en igual fecha.

Aquilatada la prueba testifical y documental el Juez Administrativo efectúo las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

“1. Durante una exhibición de botes en un centro comercial el Sr. Jesús R. Ruiz Vega (recurrente) como comprador (en adelante querellante) se interesó en un modelo de la compañía First Marine Corp. (en adelante la parte querellada)

(recurrida).

De la prueba presentada admitida y creída surge que el 2 de abril de 2005 Jesús R. Ruiz Vega (recurrente) como comprador y First Marine (recurrente) como vendedor representado por José Villanueva Valle otorgaron un contrato de venta al pormenor y a plazos, sobre la compra de un bote nuevo marca Sea Hawk modelo 210 W serie VCN172751405, y un arrastre marca Continental modelo T-2 serie IZIRA212X5M029635 cuyo costo total fue de $32,000.00.

4 (sic). El bien objeto de la querella tiene un tamaño de 21 pies con un motor Mariner de 200 caballos de fuerza serie IB-118645.

  1. La Co-Querellada Popular Auto financió dicha venta por la suma de $42,700.00 ya que existía un “rebate” de $10,700.00 por lo que el pronto de $10,700.00 según se desprende del contrato nunca fue pagado por el querellante (recurrido). Ahora bien dicho contrato de venta al pormenor tiene fecha del 2 de abril de 2005. El querellante (recurrido) comenzaría a efectuar los pagos el 4 de mayo del 2005 por un término de 10 años.

  2. Es el 26 de marzo de 2005 el bote fue entregado al querellante (recurrido) a pesar de no haber firmado los documentos del banco por el querellado (recurrente) First Marine Corporation. Obra en record hoja con membrete del querellado (recurrente) firmado por las partes. El bote poseía marbete y estaba asegurado con MAPFRE el cual indica que el querellante (recurrido) se compromete a firmar el contrato de venta de estar satisfecho con la embarcación una vez probada.

  3. El querellante (recurrido) le indicó al gerente Villanueva (recurrente) que el bote presentaba unos defectos. El 29 de marzo de 2005 el Querellado (recurrente) First Marine Corporation pasó a recogerlo para proceder con el arreglo de los defectos señalados.

  4. Luego fue entregado 2 abril de 2006 José Villanueva Valle (recurrente) entregó el bote habiéndose subsanado el problema de la hélice mediante el corte del transom y la sustitución de un spacer para dicha hélice. El querellado (recurrente) le entregó a su vez una manga y los correspondientes accesorios al querellante (recurrido) quien pagó por ello y se suscribió el referido contrato.

  5. En la orden de compra no contiene información relacionada al tipo de garantía que otorga el fabricante. En una hoja adjunto bajo el nombre de First Marine (recurrente) y fechado el 5 de abril del 2005 describe dichos pormenores. Esta hoja fue entregada luego de iniciadas las primeras intervenciones o...

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