Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060912-07 Balseiro v. Sedeco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

IVONNE MIGUEZ BALSEIRO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE TODAS AQUELLAS PERSONAS EN UNA SITUACIÓN SIMILAR Apelantes V. SEDECO-SERVICIOS DE DESCUENTO EN COMPRA, INC., ABC Apelados KLAN0600556 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Nulidad de Contratos Caso Número: KPE2005-1428

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2006.

La apelante, señora Ivonne Miguez Balseiro, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 1 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó la reclamación de injunction y la petición de sentencia declaratoria presentada por la apelante a nombre de los consumidores; determinó que no procedía certificar el pleito como uno de clase; declaró nulo el contrato de servicio adquirido por la apelante y ordenó a la apelada, Servicios de Descuento y Compra, Inc., restituirle a ésta el precio pagado por el mismo más intereses al 8% anual, así como las costas del pleito.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

La señora Ivonne Miguez Balseiro (en adelante, Sra. Miguez o apelante) le compró a la tienda Servicios de Descuento y Compra, Inc. (en adelante, Sedeco o apelada) una maquina secadora y una garantía extendida de 3 años en piezas y servicios por el precio de $269.95 y $51.95, respectivamente. El 26 de abril de 2005 la Sra. Miguez instó un pleito de clase a nombre de los consumidores que al igual que ella habían adquirido de Sedeco algún contrato de servicio. Esto, a tenor con la Ley Núm. 118 de 25 junio de 1971, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3341 y siguientes.

La apelante alegó que el contrato de servicios que le vendió Sedeco era nulo por falta de causa o causa ilícita. Planteó que Sedeco le ofreció y vendió este contrato sin estar autorizada por el Comisionado de Seguros para expedir el mismo, como lo requiere la Ley Núm. 372 de 8 de septiembre de 2000. Solicitó que mediante sentencia declaratoria se anularan todos los contratos de servicio vendidos por Sedeco; que se restituyera el costo pagado por los mismos; que se compensara a la clase en daños y perjuicios; que se estableciera un fondo especial para sufragar las reclamaciones futuras de la clase demandante por cualquier reparación o servicio que fuese requerido dentro del término estipulado en el contrato, y que se expidiera un injunction ordenándole a la apelada cesar y desistir de ofrecer a los consumidores el contrato de servicio sin la aprobación del Comisionado de Seguros.

La demanda fue acompañada de un primer pliego de interrogatorios y de un requerimiento de admisiones. El 17 de mayo de 2005 Sedeco solicitó una prórroga para contestar la demanda y para cumplir con el descubrimiento de prueba. Dicha prórroga fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI).

El 27 de junio de 2005 Sedeco presentó Moción de Desestimación. Planteó que la reclamación de la Sra. Miguez no era justiciable porque esta no había sufrido daño alguno; que la apelante no tenía legitimación activa para defender los derechos de los integrantes de la clase que pretendía representar; que la Oficina del Comisionado de Seguros era la que tenía jurisdicción primaria exclusiva para atender los casos y controversias que envuelven contratos de servicios y que la Sra. Miguez venía obligada a agotar los remedios administrativos antes de presentar la reclamación ante el TPI. También informó que, desde antes de que la Sra. Miguez adquiriera el contrato de servicios, estaba en el proceso administrativo para que se le certificase como Proveedor de Contratos de Servicio en Puerto Rico.

Ante ello, el TPI emitió orden concediendo a la Sra. Miguez diez días para presentar oposición a la Moción de Desestimación. La Sra. Miguez presentó oposición. Sedeco replicó y la apelante presentó dúplica.

El 15 de septiembre de 2005 el TPI concedió diez días a la Sra. Miguez para que mostrara causa por la cual no debía ordenar que agotara el remedio provisto en el Art. 2134 (4) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2134 (4). La apelante cumplió con lo ordenado.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2006, el foro apelado ordenó a Sedeco que informara dentro de diez días el status de los procedimientos ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Sedeco presentó, el 16 de febrero de 2006, Moción en Cumplimiento de Orden.

Así las cosas, el 1 de marzo de 2006 el TPI emitió la sentencia apelada. Mediante la misma, desestimó la reclamación de injunction y la petición de sentencia declaratoria presentada por la Sra. Miguez a nombre de los consumidores que habían adquirido, al igual que ella, un contrato de servicios a Sedeco. Determinó que no procedía certificar el pleito como uno de clase porque la apelante no podía representar a los consumidores. Esto, debido a que la Sra...

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