Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0501254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060913-01 Santiago Group, Inc. v. Disdier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Santiago Group, Inc. Demandante-Apelado v. Juan José Disdier Demandado-Apelante
KLAN0501254
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas EAC2002-0307 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2006.

El Sr.

Juan José Disdier apela la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que declaró con lugar la demanda sobre acción reivindicatoria presentada en su contra. El tribunal le ordenó entregar a Santiago Group, Inc. la posesión del terreno y la estructura objetos del litigio, sin derecho a indemnización.

Señala el apelante que incidió el tribunal al determinar que edificó de mala fe; que el demandante no había actuado de mala fe; que la demanda cumplía con los requisitos para una acción reivindicatoria; y que no existía un contrato oral

de opción entre las partes. Procedemos a confirmar la sentencia.

I

El 5 de agosto de 2002 Santiago Group, Inc., cuyo presidente es el Sr. Enrique Santiago Rodríguez, presentó una demanda sobre acción reivindicatoria contra el Sr. Juan José Disdier. Alegó que el demandado invadió, sin título ni derecho alguno, dos solares propiedad de la corporación y construyó en los mismos una residencia de concreto de dos niveles. Como remedios solicitó al tribunal que: (1) ordenara al demandado entregar los terrenos, incluyendo la estructura construida, a la parte demandante o, en la alternativa; (2) ordenara al demandado comprarle los terrenos a la corporación.

El Sr.

Disdier contestó la demanda el 19 de mayo de 2003, negando lo alegado en la misma y presentó una reconvención. En esta última sostuvo, en síntesis, lo siguiente. En el año 1984 la corporación Temple, Inc. era dueña de una finca de la cual planeaba segregar solares para la venta. El presidente de Temple, Inc., Sr. Enrique Santiago Rodríguez, le vendió a él, Sr. Disdier, mediante contrato oral, dos solares, el B-10 por $8,500 y el C-10 por $15,000. Hizo un pago inicial de $500 y $1,000, respectivamente, quedando el balance a pagarse cuando la corporación estuviese en condiciones de otorgar las escrituras de segregación y compraventa. Adujo que en el período de 1986 a 1988, con la autorización de Temple, Inc., el demandado construyó la residencia y se mudó a ésta. Quince años más tarde, cuando Santiago Group, Inc. adquirió la finca de Temple, Inc. y estuvo en condiciones de otorgar las escrituras de segregación y compraventa, él le requirió que otorgara las mismas por los precios según originalmente acordados, pero que ésta rehusó hacerlo.

La vista del caso en su fondo se celebró el 17 de agosto de 2005. La parte demandante presentó el testimonio del Sr. Enrique Santiago Rodríguez, presidente de la corporación Santiago Group, Inc., quien previo a ello había sido presidente de la corporación Temple, Inc. Temple y Santiago Group han sido las dueñas de la finca matriz en la cual se desarrolló la Urbanización Valle de Lirios. Dicha urbanización incluía los solares identificados como B-10 y C-10, en los cuales el Sr. Disdier construyó una casa. La parte demandada presentó como testigos al demandado, Sr. Juan José Disdier, y al Sr. Rafael Vázquez Jiménez1. La sentencia del tribunal fue notificada el 1ro de septiembre de 2005. En ésta el tribunal "declar[ó] Ha Lugar la demanda y orden[ó] al demandado entregar la posesión de ambos solares y la estructura, de inmediato al demandante sin derecho a indemnización." El tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 28 de agosto de 1984, el Demandado suscribió un contrato de compraventa por medio del cual, Temple, Inc. le vendió el solar B-10 de la Urb. Valle de Lirios, cabida de 1,099.54 metros cuadrados, por la suma se $8,500.00. [El Sr. Enrique Santiago Rodríguez] era Presidente de dicha corporación.

  2. Para el 10 de septiembre [de 1984], el Demandado exigió que le devolvieran el dinero pagado y así lo hizo el Sr. Enrique Santiago, cancelando el contrato de compraventa. Se le permitió separar ese solar por la suma de $500.00. Además, le permitió separar el solar C-10 por la suma de $1,000, cuya mensura era de 1,279 metros cuadrados.

  3. Para el 4 de diciembre de 1986, el Demandado contrató los servicios de José Manuel Pagán Vallejo para la construcción de una casa por la suma de $50,000.00 en los solares antes referidos, la cual se construyó y entregó en 1988. El 17 de abril de 1988, el demandado se mudó a dicha propiedad. La construcción fue ilegal, sin permiso de ARPE y sin título de dueño.

  4. El 27 de septiembre de 2001, el Demandado se mudó a Florida y alquiló la propiedad por $500.00 mensuales.

  5. El Sr.

    Santiago estuvo fuera de Puerto Rico desde 1987 a 1989 trabajando en Jamaica y cuando regresó ya la casa estaba construida en los solares B-10 y C-10.

  6. Luego de obtener el título de propiedad de la finca matriz descrita en la demanda y obtener los permisos de segregación de A.R.P.E., el Sr. Santiago comenzó a solicitarle al demandado que pagara el precio de los solares separados.

  7. El Demandado nunca realizó gestiones para pagarle al Sr. Enrique Santiago el precio de ambos solares, a pesar de que se enteró que en 1999, Santiago Group Inc., representada por el Sr. Enrique Santiago, adquirió los terrenos en venta judicial, obtuvo los permisos de segregación de A.R.P.E. y honró los contratos de compraventa otorgando escrituras públicas en 1999 y 2000.

  8. Luego de haber sido ordenado por el Tribunal, el demandante contrató los servicios del tasador Guido Picón de la firma de tasadores Nogueras y Asociados. Este valoró ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR