Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA060605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060605
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060913-07 Pérez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS A. PEREZ RODRÍGUEZ RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION RECURRIDA
KLRA060605
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, y los Jueces Miranda De Hostos y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2006.

Ante nos, por derecho propio, Luis A. Pérez Rodríguez (en adelante, “el recurrente”). Solicita que revoquemos la resolución emitida por la Administración de Corrección (en adelante “Corrección”), mediante la cual le denegó su moción de reconsideración en relación con las medidas disciplinarias que le fueran impuestas. Alega, en síntesis, que se le violaron sus derechos al no cumplirse a cabalidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento Núm.

6994 de Procedimientos Disciplinarios para Confinados de 29 de junio de 2005.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

Los hechos son los siguientes. El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional de San Juan (504), Anexo Las Malvinas. Según se desprende del expediente, el 1 de abril de 2006 ocurrió un incidente de contrabando que motivó la presentación de una querella disciplinaria en su contra. Consistió en que cuando se le brindó el servicio de baño, el recurrente se acercó al portón de la sección que da acceso a la cancha. En ese momento los guardias observaron cuando recibió un objeto en una envoltura plástica de manos del confinado Melvin Concepción Ramos. Al registrarlo dicho objeto resultó ser un cargador de un celular.

El 4 de mayo de 2006 se celebró la correspondiente vista administrativa. Luego de analizar, escuchar y aquilatar la prueba testifical y documental, el Comité de Disciplina Institucional (“CDI”) determinó que el recurrente cometió el acto prohibido de contrabando. Le impuso como sanciones la suspensión de los privilegios de comisaría y visitas por dos semanas y una semana respectivamente.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicitó reconsideración. En su escrito alegó, en síntesis, que se le violaron sus derechos y que no se cumplió con las disposiciones del Reglamento Disciplinario para Confinados, supra. Mediante resolución de 3 de agosto de 2006, Corrección denegó su petición de reconsideración. En desacuerdo, el recurrente acude ante nos. Solicita que revoquemos la disposición tomada.

La Ley 27 de 20 de julio de 1989, que enmienda la 116 de 22 de julio de 1974, conocida comoLey Orgánica de la Administración de Corrección, permite que...

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