Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200601019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060914-12 Valentín Cordero v. Dr. Hernandez Claudio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ASBEL VALENTÍN CORDERO Apelado v. DR. JULIO HERNÁNDEZ CLAUDIO Y FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; HOSPITAL INDUSTRIAL DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; ET ALS. Apelante KLAN200601019 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. KDP2004-1732 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Rodríguez de Oronoz

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2006.

El apelante Dr. Julio Hernández Claudio, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró con lugar una moción de desistimiento si perjuicio sobre una demanda en daños presentada en su contra por el apelado Asbel Valentín Cordero.

Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al autorizar el desistimiento sin perjuicio solicitado por el apelado y al no conceder costas ni honorarios de abogado a su favor.

Vencido en exceso el plazo reglamentario del apelado para presentar su alegato, sin así cumplirlo,

procedemos a modificar la sentencia revisada a los efectos de concederle al apelante, las costas y honorarios de abogado, confirmándose sobre los demás extremos. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 3 de noviembre de 2004, cuando el apelado Asbel Valentín Cordero (en adelante Valentín Cordero), presentó demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el apelante Dr. Julio Hernández Claudio y el Hospital Industrial del Fondo del Seguro del Estado (en adelante Dr. Hernández Claudio et als.). (Ap. II, págs. 4-7.) Tras varios incidentes procesales, el 3 de marzo de 2005, el apelante presentó su “Contestación a la Demanda” en conjunto con una “Solicitud de Orden para Examinar y/o Fotocopiar Expedientes Médicos”, y el “Primer Pliego de Interrogatorio”. (Aps. V-VII, págs. 12-17.)

El apelado Valentín Cordero presentó en o alrededor del 25 de marzo de 2006, una solicitud de término adicional para contestar el interrogatorio, solicitando un término de cuarenta y cinco (45) días para contestar dichos interrogatorios. El 6 de abril de 2005, el tribunal de instancia notificó orden concediendo al apelado un término de treinta (30) días. (Ap. IX, págs. 19-20.)

El 24 de mayo de 2005, la codemandada Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), presentó demanda de coparte en contra del apelante Dr.

Hernández Claudio y demanda de terceros en contra del Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional (en adelante SIMED). (Aps. X-XI, págs. 21-26.) Luego de otros incidentes procesales, el 1 de junio de 2005 el apelante le solicitó al apelado Valentín Cordero mediante carta, las contestaciones de su primer pliego de interrogatorio. (Ap. XVI, pág. 38.)

El tribunal de instancia celebró la primera conferencia sobre el estado de los procedimientos, el 7 de junio de 2005. En esa ocasión, el abogado del apelado se tuvo que excusar de la vista por razón de enfermedad, por lo que se transfirió la celebración de dicha conferencia para el 7 de noviembre de 2005.

El 20 de junio de 2005, el...

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