Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA20050807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060914-23 Perez Barbosa v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSE PEREZ BARBOSA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA20050807
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Querella Núm.: 2005-00845

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, los jueces González Vargas y Rivera Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre del 2006.

I.

En el presente caso se nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante, “la Junta de Síndicos”), el 25 de agosto de 2005, archivada en autos el 11 de octubre del mismo año.

Mediante dicha Resolución se denegó la solicitud de pensión por Incapacidad Ocupacional del Sr. José Pérez Barbosa.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el expediente de autos y el derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Pérez Barbosa nació el 22 de noviembre del 1943, por lo que al presente tiene 63 años de edad. Éste se desempeñaba como Trabajador II en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Surge del expediente que algunas de las funciones que realizaba el Sr. Pérez Barbosa eran: limpiar las carreteras, podar las orillas, tapar los hoyos que están en la carretera, halar una carretilla para el transporte de piedras y basura.

En el desempeño de sus funciones y mientras halaba una carretilla, el 20 de enero del 1982, el Sr. Pérez Barbosa se cayó por un hoyo. Ello provocó que se lastimara la cintura y la espalda. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) le diagnosticó Lumbago Crónico y relacionó dicho accidente con su trabajo. Para la fecha del accidente, el Sr. Pérez Barbosa tenía 39 años de edad. Desde ese entonces, el empleado cesó de trabajar.

A raíz de lo anterior, el 12 de septiembre del 1989, el Sr. Pérez Barbosa solicitó pensión por incapacidad ocupacional. Al momento de dicha solicitud, el empleado había acreditado 9.25 años de servicio y aportaciones al Sistema.

La Administración de Retiro denegó la pensión por incapacidad, tras concluir que el empleado se encontraba capacitado para realizar trabajo remunerado en el servicio público. De este dictamen, el empleado apeló ante la Junta de Síndicos el 16 de octubre del 1989. Luego, el 11 de mayo de 1990, solicitó el archivo del caso sin perjuicio hasta tanto la C.F.S.E. se expresara sobre la relación causal de la condición emocional que alegaba padecer. Así las cosas, el 8 de junio de 2000, la C.F.S.E. relacionó la condición emocional del empleado a su trabajo. En vista de lo anterior, el 4 de diciembre del 2000, el Sr. Pérez Barbosa solicitó la reapertura del caso, a lo cual accedió la Junta de Síndicos y lo devolvió a la Administración de los Sistemas de Retiro. Luego de evaluar la nueva evidencia sobre la condición emocional, la Administración se reafirmó en la denegatoria a la pensión por incapacidad.

Inconforme con ese dictamen, el Sr. Pérez Barbosa presentó una apelación ante la Junta de Síndicos. Luego de celebrada la vista administrativa, la Junta de Síndicos emitió la Resolución recurrida en la cual confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de denegar la pensión por incapacidad.

Nuevamente inconforme, el 9 de noviembre del 2005, el Sr. Pérez Barbosa presentó el presente recurso de Revisión Administrativa imputándole a la Junta de Síndicos haber errado al:

...interpretar la ley y el reglamento “ya que produce resultados inconsistentes con, o contrarios, al propósito de la ley y lleva a la comisión de una injusticia.

...darle más peso a unos resúmenes de expedientes de los asesores médicos de la Administración, en vez de darle más peso a la evidencia médica de tratamiento del peticionario.

... definir lo que es una persona incapacitada total y permanentemente, según la Ley Núm. 447 del 15 de mayo del 1951.

... concluir que la parte recurrente no presenta un cuadro de incapacidad total y permanente...

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