Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601146
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601146 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FABIÁN RIVERA MONTALVO Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm.: A VI2003G0014 (501) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.
El señor Fabián Rivera Montalvo (señor Rivera o el peticionario) comparece por derecho propio, y solicita la revocación de la Resolución emitida el 8 de agosto de 2006, notificada el 9 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción que al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, presentara el señor Rivera.
Considerado en su totalidad el escrito presentado, los documentos que lo acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El señor Rivera se encuentra confinado en el Centro de Detención Regional de Guayama. Según surge de los autos, el peticionario fue sentenciado por varios delitos, entre ellos, asesinato en primer grado. La pena impuesta fue de un total de 99 años de reclusión, toda vez que las mismas fueron dictadas para ser cumplidas concurrentemente como resultado de una alegación pre-acordada.
Posteriormente, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, ante el tribunal sentenciador. El 8 de agosto de 2006, el TPI denegó la solicitud del señor Rivera. Sostuvo el TPI que las sentencias impuestas no fueron en violación de la Constitución, o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o los Estados Unidos, así como que éstas estaban dentro de los parámetros establecidos por ley. Expresó además, que las sentencias fueron dictadas con el beneficio de que se cumplieran de manera concurrente entre sí. El TPI puntualizó que actuó con jurisdicción al dictarlas y que fueron además producto de una alegación de culpabilidad.
Inconforme, el peticionario acude ante nos, y solicita nuevamente que se reconsidere la sentencia que le fuera impuesta para que se modifique la convicción por asesinato en primer...
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