Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0501016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-12 Pueblo v. De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARMEN D. DE JESÚS MORALES Apelante KLAN0501016 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo 2005-0174

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Cataño el 6 de abril de 2005, la apelante, Carmen D. De Jesús Morales, fue acusada por el delito menos grave de alteración a la paz, 33 L.P.R.A. sec. 4521.

Luego de un juicio por tribunal de derecho, la Sala de Cataño del Tribunal de Primera Instancia declaró a la apelante culpable del delito imputado y la condenó a pagar una multa de $150.00 más la

penalidad especial que establece la Ley, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

Confirmamos.

-II-

Como prueba de cargo, el Ministerio Público presentó la declaraciones de la perjudicada, Sra. Lissette López Santiago, y del agente Luis D. Santiago Méndez.

La perjudicada declaró que es casada y vive en la urbanización Levittown en Cataño. Su esposo se llama Alberto Barreto Cáez. Hace nueve meses que está casada.

Conoce a la apelante porque ella tuvo un niño con su esposo. El niño tiene siete años.

El día de los hechos ella llamó a la apelante desde su celular para emitirle el cheque por concepto de pensión.

Habían quedado en que ella fuese quien le emitiera los cheques de su cuenta. Ella había hablado eso con la apelante.

Cuando llamó a la apelante, ésta le puso un vocabulario muy fuerte. Ella la llamó y le dijo: “Deli te estoy llamando para informarte que tengo el cheque.” Deli es el apodo de la apelante.

La apelante le dijo que “me cagara en mi madre”, “cabrona” y que “me fuera al carajo”, que no la tenía que estar llamando, que la llamara su esposo.

Ella se sintió totalmente ofendida, no se esperaba una cosa así. En varias ocasiones la apelante le había faltado el respeto pero no a ese nivel. Procedió a ir al Cuartel, hacer una querella. Llevó el cheque como evidencia de que se estaba haciendo esa gestión. Citaron a la apelante.

Luego de esa citación, la apelante hizo una moción en contra suya notificando que ella la acechaba. Luego desistió de esa moción.

Había tenido unas situaciones con la apelante porque ella le había faltado el respeto frente a su casa pidiendo dinero para los “pads” de su automóvil.

En un momento dado la apelante le solicitó que ella le emitiera los cheques por diferencias que la apelante entendía que tenía con su esposo. Le había emitido alrededor de siete a ocho cheques. Hasta la fecha de los hechos ella era la que se comunicaba con la apelante para efectos de los cheques. Su esposo dejó de comunicarse con ella.

Una vez le notificó a la apelante del cheque, ella la ofendió con esas palabras y le enganchó. No tuvo la oportunidad de hablar con ella. Antes de que la apelante le replicara, le notificó que la estaba llamando para emitirle el cheque por concepto de pensión alimenticia. Le preguntó que si se lo entregaba en casa de su mamá. Ahí es que la apelante utiliza el vocabulario.

Está casada con el Sr. Alberto Barreto que era el esposo de la apelante.

Los hechos ocurrieron el 5 de abril alrededor de las once de la mañana. Luego del incidente fue al Cuartel.

Estuvieron en el Tribunal hace más o menos de un mes. Le dieron copia de un documento que se llama “Denuncia”.

En esa denuncia aparece su nombre y el de la apelante. Hay una anotación que dice: “Se le ordena a la acusada a no interferir con la señora López ni con su esposo”. Si se acerca a la apelante, a la apelante se le hace imposible cumplir con esa orden.

Acudió al Tribunal a solicitar una denuncia por alteración a la paz. Ella quiere estar en paz.

No podría decir con exactitud dónde se encontraba el 10 de mayo de 2005. En un momento dado se encontraba en el Tribunal de Bayamón pero no sabe la fecha exacta. Ella no tenía ningún pleito. El que tenía un pleito era su esposo. La otra persona citada era la apelante.

El día 11 de mayo hubo otra citación. El día anterior estaba en el Tribunal con su esposo. No fue citada a esas vistas. No fue citada en el día anterior. Ella fue allí.

Ella era la persona que entregaba los cheques por concepto de pensión alimenticia. Lo hacía por el acuerdo al que había llegado con la apelante, para evitar problemas con su esposo.

La razón para que ella entregara los cheques no era porque ella no quería que la apelante interviniera directamente con su esposo. No quiere estar en el medio de ellos dos.

Previo a la llamada ya había tenido problemas con la apelante. Los cheques que entregaba no tienen que ver nada con ella. Conoce de ASUME y el correo. La responsabilidad de pagar la pensión es de su esposo.

Había tenido roces con la apelante.

Ella siguió entregando los cheques. La apelante la autorizó.

Quiso cooperar. Quiere la paz.

Estaba tranquila ese día. No tiene una excelente relación con la apelante. Puede estar en paz, puede lidiar. No se sentía incómoda. Ha querido cooperar. La situación que tienen es que el teléfono del esposo es el del trabajo que está totalmente bloqueado para emitir llamadas.

Ella ha querido cooperar con la apelante, no ha hecho esto de mala fe. El único teléfono que tienen es uno que ella tiene por...

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