Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-14 González v. Pabón Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL V –

SUSTITUTO

ANA GONZÁLEZ Peticionaria-Apelada EX-PARTE V. JOSÉ RAÚL PABÓN NIEVES Interventor-Apelante KLAN0600377 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Convalidación de Sentencia Exequatur Caso Número: JJV2004-0014

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

El apelante, señor José Raúl Pabón Nieves, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 16 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro dio entera fe y crédito a un dictamen emitido en el estado de Nueva York que a su vez validó un testamento otorgado por el finado, señor Héctor Pabón.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución apelada.

I

El 9 de febrero de 2004, la señora Ana González (en adelante, Sra. González) presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia (en adelante, TPI) una petición de exequátur solicitando que se validara y ejecutara la determinación judicial dictada el 23 de octubre de 2003 por el Tribunal de Juicios Sucesorios en y para el Condado del Bronx,1 en el Distrito del Bronx, ciudad de Nueva York “In the Matter of Providing the Last Will and Testament of Héctor Pabón”. Arguyó que dicho dictamen validó el testamento otorgado por el señor Héctor Pabón (en adelante, causante) y dispuso para la partición y adjudicación de su caudal hereditario, en el cual se nombra a la Sra. González heredera de una residencia ubicada en Puerto Rico. También, incluye la expedición de cartas testamentarias al señor Thomas Della Corte.2

El 18 de febrero de 2004, el señor José Raúl Pabón Nieves (en adelante, Sr. Pabón) presentó una solicitud de intervención. Alegó ser el padre del causante e informó que el 12 de febrero de 2004 el TPI emitió resolución sobre declaratoria de herederos, mediante la cual él fue instituido como único y universal heredero del causante. En consecuencia, impugnó la validez del testamento otorgado en Nueva York por haber sido él preterido en el mismo y solicitó la anulación de la institución de herederos. Alegó que poseía derechos hereditarios sobre el bien inmueble reclamado por la Sra. González. El Ministerio Público intervino en protección del interés público. Posteriormente, el Sr. Pabón presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que la petición de exequátur debía ser desestimada porque el dictamen al cual se pretendía dar entera fe y crédito no cumplía con las normas locales vigentes en cuanto al derecho hereditario.3

Por su parte, la Sra. González alegó que la preterición anula la institución de herederos pero subsisten las mandas y legados, por lo que el dictamen del Tribunal de Nueva York debía ser convalidado. Sostuvo que cualquier reclamación del preterido tendría que dirimirse en una acción independiente.

Luego de varias comparecencias de las partes, y de escuchar el testimonio de la Sra.

González y del albacea testamentario, el TPI emitió una orden para que éstas presentaran memorandos de derecho en relación con la solicitud de convalidación del dictamen objeto del recurso.

El 16 de febrero de 2006 el TPI dictó la resolución recurrida, en la cual declaró con lugar la petición de exequátur. En consecuencia, validó el dictamen emitido en la jurisdicción de Nueva York, al concluir que éste legitimó un testamento que cumplió con los requisitos, exigencias y formalidades que exige la ley de dicho Estado para su otorgamiento.

Inconforme, oportunamente el Sr. Pabón acudió ante nos señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al declarar CON LUGAR el procedimiento de exequátur y dar entera fe y crédito a la Sentencia dictada por el Estado de New York.

Sostiene que el dictamen emitido por el Tribunal de Nueva York no debió ser validado por el TPI, ya que el mismo afecta sus derechos sucesorales sobre un bien inmueble localizado en Puerto Rico...

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