Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución CE 06-0070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 06-0070
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-17 Vidal Soto v. Superintendente de la Carcel de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

RAMON VIDAL SOTO PETICIONARIO v. SUPERINTENDENTE DE LA CARCEL GUERRERO DE AGUADILLA RECURRIDO
KLCE061036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM. AMI2006-0070

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, y los Jueces Miranda De Hostos y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

Los siguientes hechos atinentes a este recurso, no están en controversia. El peticionario, Ramón Vidal Soto, fue juzgado y convicto por varias infracciones al Código Penal de 1974. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (“TPI”) le impuso penas de hasta diez (10) años en los casos para ser cumplidos concurrentemente entre sí. El 24 de marzo de 1999 le concedió los beneficios de una sentencia suspendida. Entre las condiciones impuestas incluyó la de “cumplir[r] con la restitución a las partes perjudicadas.”

El 21 de abril de 2006, el TPI emitió resolución. Citó al peticionario a una vista inicial a celebrarse el 10 de mayo de

2006 para determinar si procedía la revocación de la probatoria concedida por no haber satisfecho la pena de restitución impuesta como condición para acogerse a los beneficios de una sentencia suspendida, cantidad ascendente a $15,200.

En esa fecha se consolidaron ambas vistas exigidas para revocarla. Declararon la Oficial Probatoria a cargo de la supervisión del peticionario así como oficiales del FirstBank, Banco Popular y Pitusa. Todos afirmaron que el peticionario no había aportado a la deuda.

También prestó declaración el peticionario. Sostuvo que llevaba dos (2) años desempleado. Mediante una declaración jurada escrita afirmó que a raíz de haber sido sentenciado visitó las instituciones bancarias y comerciales concernidas para cumplir con la pena de restitución y le informaron que “no querían ningún tipo de acuerdo ... ya que la parte perjudicada ... había demandado.” Identificó las personas con quienes habló. No surge que haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas.

Sometida la controversia con esa prueba, el TPI dictó resolución el 8 de junio de 2006. La enmendó el 14 de junio de 2006, notificada el 15 de junio de 2006. Revocó la sentencia suspendida concedida al peticionario y...

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