Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060918-01 Pueblo de PR v. Pier Paul

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. GERALD PIER PAUL RECURRIDO KLCE200601103 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: ELA2005G0074 EIC2005M0005 EDC2005M0009 Inf. Art. 5.05 L.A., ART. 94 y 153 DEL C.P.

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y el juez Brau Ramírez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos el PROCURADOR GENERAL solicitando la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia emitida el 10 de julio de 2006, notificada copia de la Minuta el 18 de julio de 2006 en el caso Pueblo v.

Gerald Pierre Paul, Criminal núm. ELA2006-0074, EIA2005M0005 y EDC2005M0009, sobre: Infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas, Art. 94 y 153 del Código Penal de Puerto Rico.

Mediante la referida determinación, el foro de instancia declaró Con Lugar una moción de desestimación presentada por la representación legal de la parte

recurrida al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II.

I

Según surge de los documentos que obran en el expediente, el 21 de diciembre de 2004, el Sr. Rafael Díaz Ortiz se encontraba trabajando como porteador en el Terminal de guaguas públicas en Villa del Rey del Municipio de Caguas cuando se le acercó el recurrido, Sr. Gerald Pierre Paul, y comenzó a tomar nota de los números que tiene la guagua del Sr. Díaz Ortiz.

El Sr. Díaz Ortiz se molestó, abrió su guagua y le dijo al recurrido “chequéala que esta guagua está bien”. Acto seguido, el recurrido le dio un empujón con ambas manos en el pecho al Sr. Díaz Ortiz y sacó de su pantalón una navaja estilo manopla, y haciéndole gestos al Sr. Díaz diciéndole “echa para acá pendejo”. Alegó el sr. Díaz Ortiz que temió por su vida, por lo que presentó querella y solicitó una orden de protección ante el Tribunal de Instancia en contra del recurrido.

Por estos hechos se presentó contra el recurrido un cargo por el delito de Amenaza (Art. 153 C.P.), un cargo por el delito de Agresión en su modalidad simple (Art. 94 C.P.) y un cargo por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458b.

El 3 de junio de 2005, el recurrido presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p)...

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