Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0601253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060918-13 Pueblo v. Benítez Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN M. BENÍTEZ SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE0601253
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DSC 2006G0765 Sobre. Artículo 404, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2006.

El peticionario, señor José M. Benítez Sánchez, radica Recurso de Certiorari el 15 de septiembre de 2006 mediante el cual solicita que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, denegando la solicitud de supresión de evidencia presentada por la defensa durante la vista preliminar celebrada el 1ro. de junio de 2006 bajo los fundamentos de que conforme la prueba presentada no existieron motivos fundados para la detención y eventual registro del acusado, y que el testimonio del único testigo de cargo es uno esteriotipado.

Examinada la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el 15 de septiembre de 2006, por el peticionario, José M.

Benítez Sánchez, mediante la cual solicita que se paralice la celebración del juicio en su fondo pautado para el próximo martes, 19 de septiembre de 2006, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción, así como se deniega el Recurso de Certiorari, por los fundamentos expuestos, y se ordena la continuación de los procedimientos criminales ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

I

El señor José M. Benítez Sánchez, aquí peticionario, enfrenta un cargo criminal por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. Sec. 2404, según enmendada, por posesión a sabiendas o intencionalmente de cocaína, sin estar debidamente autorizado por ley para ello. El delito imputado es uno de carácter grave. Los hechos relacionados a la acusación se remontan al día 2 de mayo de 2006 cuando el único testigo de cargo, el policía municipal Ángel D. Rivera Ruiz mientras concluía una ronda preventiva por la Carretera 838, sector Meliá de Guaynabo se percata desde unos 20 a 25 pies de distancia que el acusado, señor José M. Benítez Sánchez está haciendo uso de una sustancia blanca que sustrae de una pequeña bolsa de plástico con...

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