Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE060110
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060110 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Art. 106 CP, Tent. Art. 106 CP (2 cargos), Art. 5.15 LA (3 cargos) y Art. 5.07 LA (2 cargos) Caso Crim. Núms. NSVP200500261-268 NSVP200500269-276 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2006.
El Ministerio Público nos solicita que revisemos dos decisiones el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Yasmín A. Irizarry Pietri, Juez), el 14 de diciembre de 2005. En ellas, el tribunal desestimó los casos de asesinato, tentativa de asesinato y múltiples violaciones a la Ley de Armas, presentados contra los recurridos Abner Maldonado Ruiz y Christopher Bracero Torres, según lo establecido en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(n)(6). También se nos solicita que revoquemos una resolución en la cual el tribunal denegó la petición del Ministerio Público para que se permitiera en la vista preliminar en alzada, la declaración que prestó el testigo William Rosario López en la vista preliminar. Por los siguientes fundamentos denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 8 de septiembre de 2005, se celebró vista preliminar contra los recurridos Maldonado Ruiz y Bracero Torres. Luego de escuchar los testimonios de los testigos del Ministerio Público, incluyendo el del Sr. William Rosario López y los de la defensa, el tribunal (Hon. María Inés Cartagena Colón, Juez) determinó no causa para acusar a los recurridos por cargos de asesinato, tentativa de asesinato y múltiples violaciones a la Ley de Armas. El 12 de septiembre de 2005, el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada. Pidió en su moción que se citara al testigo Rosario López a través de la Fiscalía de Fajardo. Ap. Cert., pág. 43. Se pautó la vista para el 10 de octubre de 2005.
Llegado el día, y ante la incomparecencia del testigo Rosario López, el Ministerio Público le informó al tribunal que no podía celebrar la vista, porque el testimonio de Rosario López era esencial. Expresó que llevaría a cabo las gestiones para citarlo.
El 2 de noviembre de 2005, el Ministerio Público le pidió al tribunal que en la vista en alzada pautada para el 8 de noviembre del mismo año, le permitiera presentar el testimonio vertido por Rosario López en la vista preliminar, al amparo de la Regla 64 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 64, porque el testigo no está disponible. Alegó el Ministerio Público que se le había notificado a Rosario López la vista en alzada y que esto se había informado en corte abierta. Además, anejó a la moción presentada un informe de incidente en el cual el padre de Rosario López informaba que su hijo estaba desaparecido desde el 14 de septiembre de 2005.
A la vista en alzada de 8 de noviembre de 2005, tampoco compareció Rosario López. Nuevamente, el Ministerio Público manifestó que no estaba preparado sin el testimonio del Sr. Rosario López. En vista de ello, el tribunal le ordenó a las partes que presentaran un escrito para que expresaran su posición sobre la admisibilidad en la vista en alzada, del testimonio prestado por Rosario López en la vista preliminar.
En la vista celebrada el 14 de diciembre de 2005, el Ministerio Público presentó los testimonios de dos agentes de la policía y el del padre de Rosario López, William Rosario García. No hay controversia de que el agente López Padilla declaró que no citó a Rosario López el mismo día de la vista preliminar, porque se enteró de la vista preliminar en alzada varios días después de la vista preliminar. También expresó que alrededor del 17 ó 18 de septiembre de 2005, fue a casa de Rosario...
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