Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060919-13 Velasco González v. Reflectivos de Sur,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO en representación y para beneficio de PEDRO J. GARCÍA BURGOS Apelado
v
REFLECTIVOS DEL SUR, INC. Apelante
KLAN200600067
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2004-0886 Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. 185a-185m) y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. § 3118-3132)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2006.

-I-

Reflectivos Del Sur, Inc. (la “apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 15 de diciembre de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 19 de ese mes y

año, en el caso Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de Pedro J. García Burgos v.

Reflectivos Del Sur, Inc. Civil Núm. JPE2004-0886, sobre: reclamación de indemnización por despido injustificado. Mediante el dictamen el foro de instancia declaró Ha Lugar la querella presentada por Román M. Velasco González, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante “Secretario del Trabajo”) en representación y para beneficio de Pedro J. García Burgos, y ordenó a la apelante pagar al señor García Burgos $1,082 por concepto de mesada.

En Resolución de 24 de enero de 2006, concedimos a la apelante un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con el Secretario del Trabajo. El 7 de abril de 2006, la apelante presentó

Moción en Solicitud de Prórroga, peticionando treinta (30) días adicionales para presentar exposición narrativa. En atención a ello, en Resolución de 12 de abril de 2006, concedimos el plazo solicitado.

Cumplido en exceso el plazo concedido para la presentación de la exposición narrativa, el 23 de mayo de 2006, emitimos Resolución concediéndole a la apelante hasta el 31 de mayo de 2006, para mostrar causa por su incumplimiento.

Finalmente, el 24 de mayo de 2006, la apelante presentó el Proyecto de Exposición Narrativa. En consideración a lo cual, el 26 de mayo de 2006, emitimos Resolución concediendo al Secretario del Trabajo diez (10) días para expresar sus enmiendas o correcciones al proyecto de exposición narrativa, apercibiéndole que una vez transcurrido el plazo, tomaríamos el proyecto como la exposición narrativa por estipulación.

Transcurrido el término concedido al Secretario del Trabajo para expresar sus enmiendas o correcciones al proyecto de exposición narrativa, el 8 de junio de 2006, emitimos Resolución acogiendo el proyecto como la Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación y concedimos treinta (30) días a dicho funcionario para presentar su alegato.

Así las cosas, y cumplido en exceso el plazo, sin que el Secretario del Trabajo haya comparecido, resolvemos con el beneficio del escrito de la apelante, la Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación y el derecho aplicable, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación surgen como consecuencia del despido del señor García Burgos el 10 de febrero de 2003, por parte de la apelante. El señor García Burgos era empleado de la apelante desde el 14 de junio de 2002, y se desempeñaba como instalador de rótulos y chofer. Allá en o para el 22 de diciembre de 2004, el Secretario del Trabajo, en representación del señor García Burgos, presentó una Querella en contra de la apelante reclamando una indemnización por su despido injustificado a la que tenía derecho a recibir a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

185a. Se acogió al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

Tras ser debidamente emplazada y haber solicitado una prórroga, el 17 de marzo de 2005, la apelante presentó su Contestación a la Querella. Negó haber despedido al señor García Burgos injustificadamente, presentando

múltiples defensas afirmativas por entender que el despido obedeció a una justa causa.

La vista en su fondo fue celebrada el 8 de noviembre de 2005. Durante la audiencia, la apelante presentó el testimonio de la Gerente General (Vice Presidenta) de la compañía, la Sra.

Noris Johana Borges Torruellas. Testificó respecto a lo que se dedica la empresa, quienes eran sus clientes, la forma en que se contrató al señor García Burgos, sus funciones como instalador de rótulos y su disponibilidad para realizar las tareas fuera de su horario regular de trabajo según fueran las exigencias. Por su parte, el Secretario del Trabajo presentó el testimonio del señor García Burgos, quien adujo que en...

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