Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE 99-0333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060919-14 Duprey Colón v. Ruiz Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

RITA E. DUPREY COLON Demandante-Peticionaria v. JUAN A. RUIZ FIGUEROA Demandado-Recurrido KLCE06 1051 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAL1999-0333 (SALON 0304) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Rita E.

Duprey Colón, y nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), de 29 de junio de 2006. Mediante la misma, el TPI le ordenó tanto a la aquí peticionaria como a la parte recurrida, Juan A. Ruiz Figueroa el pago por partes iguales de únicamente una de las partidas de la pensión alimentaria provisional asignada, a saber, un balance de $915 adeudado al colegio de la menor de edad habida entre ambos durante la vigencia de su disuelto matrimonio. A tono con esto, cada uno tendría el deber de satisfacer la cantidad de $457.50.

Examinado detenidamente el expediente, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 12 de enero de 2006, la señora Duprey Figueroa instó ante el TPI un recurso sobre revisión de pensión alimentaria. Dicha pensión había sido fijada desde el 1999 por la cantidad de $180, la cual el recurrido pagaba directamente a la peticionaria. Desde esa fecha, la pensión no había sido sometida a revisión. La vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias fue señalada para el 29 de marzo de 2006.

Debido a una alegada deuda por parte del recurrido de $500, como consecuencia del atraso en sus pagos mensuales, la peticionaria presentó ante el foro recurrido una solicitud de desacato contra aquél. Ese mismo día, la misma parte también instó una solicitud de gastos extraordinarios para un tratamiento de ortodoncia al cual la menor de edad se sometía.

En respuesta a ello, el 27 de marzo de 2006, el TPI emitió una resolución intimando al recurrido a depositar la cantidad de $500 en atrasos y dejar la pensión alimentaria al día, so pena de desacato.

Atendido el informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias sobre la vista celebrada el 29 de marzo de 2006, el TPI le impartió su aprobación. En consecuencia, aumentó en forma provisional la pensión alimentaria a beneficio de la menor de edad de $180 a $416 mensuales; su fecha de efectividad se pautó para el 12 de enero de 2006, fecha en que fue solicitado el aumento. Además de pautar que los pagos de realizarían en los lugares designados por la Administración para el Sustento de Menores, (ASUME), el foro de instancia señaló una vista de seguimiento para el 15 de junio de 2006.1 Finalmente, se le ordenó a las partes finalizar el proceso de descubrimiento de prueba para dicha fecha y se le advirtió al recurrido sobre las consecuencias de incumplir con los pagos determinados.

Más adelante en el proceso, la peticionaria presentó ante el TPI una solicitud de orden al alegadamente advenir en conocimiento que el recurrido estaba ocultando otros ingresos por esta parte generados, los cuales no informó en la Planilla de Información Electrónica (PIPE). De otra parte, tras varios trámites procesales, la peticionaria incoó una solicitud urgente de desacato, debido a que el recurrido supuestamente había dejado de pagar la mensualidad del colegio de la menor de edad. Conforme la resolución recurrida, esta solicitud fue también discutida durante la vista pautada para el 15 de junio de 2006.

El 29 de junio de 2006, el foro de instancia emitió la resolución en controversia...

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