Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600959
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060919-16 Maldonado Rodríguez,ET AL v. Autoridad de Carreteras y Transportación ,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

LILLIAM MALDONADO RODRÍGUEZ, ET AL Demandante-Peticionaria v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ET AL Demandada-Recurrida KLCE0600959 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: C AC2005-0312 (404) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2006.

Lilliam, Sonia y José Antonio, todos de apellidos Maldonado Rodríguez, nos solicitan que revoquemos una sentencia nunc pro tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 3 de julio de 2006. Mediante ésta, se modificó un dictamen de 27 de febrero del mismo año para imponerle a la parte recurrida, Autoridad de Carreteras, el pago de intereses por sentencia a razón del 1.5% desde el 9 de noviembre de 2002.

Los peticionarios aducen que el Tribunal de Primera Instancia erró al imponer el interés por sentencia vigente a la fecha de presentación de la demanda de expropiación. Según los señores Maldonado Rodríguez, el por ciento de interés que corresponde aplicar en el caso de autos es el que estaba vigente cuando el foro recurrido dictó la sentencia en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado por la parte peticionaria y se modifica la determinación recurrida. Así modificada, se confirma.

I

Lilliam, Sonia y José Antonio, todos de apellidos Maldonado Rodríguez, eran dueños de tres predios de terreno en el Municipio de Florida. A pesar de que cada uno contaba con el título de propiedad correspondiente a su terreno, éstos no aparecían inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, sino como parte de una finca de mayor cabida perteneciente al señor José Pérez Soler.

El 6 de noviembre de 2002 la Autoridad de Carreteras presentó una demanda contra los miembros de la sucesión de Don José Pérez Soler para expropiar la mencionada finca (caso núm. KEF2002-0662). Debido a que, como ya dijimos, los terrenos de los peticionarios aparecían inscritos como parte de la finca de los demandados en el referido caso, la reclamación de la Autoridad de Carreteras también incluía la expropiación de los terrenos de los peticionarios.

En vista de lo anterior, Lilliam, Sonia y José Antonio le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que se excluyeran sus predios del procedimiento de expropiación. Sin embargo, posteriormente se allanaron a la solicitud de la parte demandante y ésta reconoció la titularidad de los peticionarios sobre sus respectivos terrenos. El valor unitario de los predios pertenecientes a Lilliam y a Sonia se fijó en $34,970 y el valor del predio de José Antonio en $16,520.60. Además, se acordó que se pagaría el 6% por concepto de interés sobre dichas sumas computado desde la fecha de la incautación de los terrenos.

Así las cosas, el 19 de enero de 2005 los peticionarios presentaron la demanda de epígrafe en cobro de dinero contra la Autoridad de Carreteras (caso núm.

CAC2005-0312). En su...

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