Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2006, número de resolución CE 94-0081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 94-0081
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060920-01 U.S. Insurance Comp. v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

U.S. INSURANCE COMPANY Y OTROS Demandante-Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS Demandada-Recurrente UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; FEDERAL INSURANCE COMPANY; ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY Terceros Demandados Recurrentes KLCE06 0884 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina TPI CASO NO. FDP 1994-0081 FDP 1994-0256 Y OTROS SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006.

Comparecen ante nos, la parte peticionaria de epígrafe, la Autoridad de Energía Eléctrica (la A.E.E.) y el Sindicato de Asguradoras de la A.E.E.

compuesta por Universal Insurance Company, Federal Insurance Company y Royal & Sun Alliance Insurance Company (el Sindicato). Mediante certiorari nos solicitan la revisión de cierta resolución de 22 de mayo de 2006, notificada a las partes el 2 de junio de 2006, dictada por la Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de Carolina. El dictamen en cuestión tuvo el efecto de declarar con lugar una moción en oposición a cierta solicitud de devolución de dinero que presentó ante el foro de instancia la parte peticionaria.

Inconforme con el resultado, la parte peticionaria acudió ante nos señalándole como error al T.P.I. el que realizara la determinación antes referida. Luego de examinar ponderadamente la comparecencia de las partes aquí involucradas, concluimos que procede denegar la expedición del auto solicitado.

I

Con el objeto de esbozar un resumen del tracto procesal de este caso, nos servimos de la relación que hizo sobre el particular el propio Tribunal Supremo en el reciente caso de Gutiérrez Calderón v. A.A.A., res. el10 de febrero de 2006, 2006 T.S.P.R. 21. Agregamos las incidencias procesales que se suscitaron en fecha posterior a la referida opinión.

El 10 de septiembre de 1998 el T.P.I. dictó una sentencia en la que encontró responsable a la Autoridad de Energía Eléctrica (la A.E.E.) y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la A.A.A.) de un accidente aéreo ocurrido el 26 de julio de 1993. En el fatal accidente, fallecieron tres policías miembros de la Unidad Aérea de la Policía de Puerto Rico, luego de estrellarse el helicóptero en el que viajaban contra unas líneas eléctricas ubicadas en la Represa de Carraízo que no estaban debidamente marcadas o identificadas.

En su sentencia, el T.P.I. determinó que tanto la A.E.E. como la A.A.A. fueron temerarias en la tramitación del caso, por lo que ordenó el pago de honorarios de abogados e impuso el pago de intereses por temeridad a tenor con la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.3. Además, el T.P.I. declaró con lugar la demanda de subrogación que había presentado la aseguradora de la Policía de Puerto Rico, la compañía US Fire Insurance, Co. (la parte recurrida o US Fire), contra la A.E.E. y la A.A.A.

En su demanda, US Fire había solicitado el cobro del valor del helicóptero accidentado, dado que esta última, ya se lo había reembolsado a la Policía (un total de $842,048.00).

Luego de varios incidentes procesales, US Fire solicitó ejecutar la sentencia que se dictó a su favor. La parte peticionaria (la A.E.E. y el Sindicato) consignó en el tribunal la suma de $1,000,000.00 para satisfacer la sentencia que se dictó en su contra. Posteriormente, la aseguradora de la A.A.A. pagó la suma de $421,000.00 a la parte peticionaria mediante acuerdo de transacción que suscribió con US Fire.

De otra parte, US Fire objetó la cantidad que consignó la parte peticionaria en pago de la sentencia consignada y adujo que la parte peticionaria y la A.A.A.

debían pagar interés sobre la sentencia a razón de 9.25% anual, que era la tasa de interés aplicable a los litigantes privados conforme al reglamento correspondiente de la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. La parte peticionaria se opuso y adujo que mas bien debía pagar el interés correspondiente a las entidades gubernamentales (que es uno menor).

Posteriormente, el T.P.I. acogió el argumento de la parte peticionaria y determinó que la tasa de interés aplicable a la sentencia dictada contra la parte peticionaria y la A.A.A. era, en efecto, la aplicable a las entidades gubernamentales. El T.P.I. fijó dicho interés en 5.25% anual. Inconforme, US Fire acudió ante el...

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