Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600988
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060920-02 Pueblo v. Vázquez Carrasquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. FREDDY VÁZQUEZ CARRASQUILLO Recurrido KLCE0600988 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J IC2005G0074 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006.

Por hechos ocurridos en Villalba el 21 de mayo de 2005, el recurrido Freddy Vázquez Caraballo fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce por el delito de agresión, 33 L.P.R.A. sec. 4750. Al apelante se le imputó que en esa ocasión golpeó en el rostro con una botella de cristal a un individuo de nombre Miguel Núñez Burgos, ocasionándole daños.

Luego de otros trámites, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual el Ministerio Público acordó rebajar el delito imputado a uno de tentativa

de agresión y el recurrido aceptó declararse culpable. Se sugirió que se le impusiera una pena de dos años de cárcel, con el beneficio de suspensión de la sentencia, sujeto al resultado del informe pre-sentencia del oficial probatorio.

El informe correspondiente fue preparado por la oficial socio-penal. Del mismo se desprende que el recurrido tenía una deuda de sobre $19,000.00 por concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad. Dicha deuda fue certificada por la Administración Para el Sustento de Menores.

Luego de varias suspensiones, el acto de pronunciamiento de sentencia fue señalado para el 21 de junio de 2006. Ese día, el recurrido le indicó al Tribunal que su hijo menor ya había arribado a la mayoría de edad y se había mudado para los Estados Unidos. El recurrido le expresó al Tribunal que él había abonado $4,000.00 a la deuda existente, por lo que el balance de la misma había quedado reducido a $15,510.85. La cuenta de A.Su.Me. fue cerrada, recayendo en el hijo del recurrido la responsabilidad de cobrarle a éste por los atrasos.

En vista de la existencia de una deuda por concepto de pensión alimentaria, el Ministerio Público se opuso a que se concediera al recurrido el beneficio de una sentencia suspendida. No obstante dicha oposición, el Tribunal condenó al recurrido a la pena sugerida de dos años de cárcel y ordenó la suspensión de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR