Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600988
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600988 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. FREDDY VÁZQUEZ CARRASQUILLO Recurrido | KLCE0600988 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J IC2005G0074 (506) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006.
Por hechos ocurridos en Villalba el 21 de mayo de 2005, el recurrido Freddy Vázquez Caraballo fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce por el delito de agresión, 33 L.P.R.A. sec. 4750. Al apelante se le imputó que en esa ocasión golpeó en el rostro con una botella de cristal a un individuo de nombre Miguel Núñez Burgos, ocasionándole daños.
Luego de otros trámites, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual el Ministerio Público acordó rebajar el delito imputado a uno de tentativa
de agresión y el recurrido aceptó declararse culpable. Se sugirió que se le impusiera una pena de dos años de cárcel, con el beneficio de suspensión de la sentencia, sujeto al resultado del informe pre-sentencia del oficial probatorio.
El informe correspondiente fue preparado por la oficial socio-penal. Del mismo se desprende que el recurrido tenía una deuda de sobre $19,000.00 por concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo menor de edad. Dicha deuda fue certificada por la Administración Para el Sustento de Menores.
Luego de varias suspensiones, el acto de pronunciamiento de sentencia fue señalado para el 21 de junio de 2006. Ese día, el recurrido le indicó al Tribunal que su hijo menor ya había arribado a la mayoría de edad y se había mudado para los Estados Unidos. El recurrido le expresó al Tribunal que él había abonado $4,000.00 a la deuda existente, por lo que el balance de la misma había quedado reducido a $15,510.85. La cuenta de A.Su.Me. fue cerrada, recayendo en el hijo del recurrido la responsabilidad de cobrarle a éste por los atrasos.
En vista de la existencia de una deuda por concepto de pensión alimentaria, el Ministerio Público se opuso a que se concediera al recurrido el beneficio de una sentencia suspendida. No obstante dicha oposición, el Tribunal condenó al recurrido a la pena sugerida de dos años de cárcel y ordenó la suspensión de su...
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