Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0601125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060920-06 Tropical Concrete Products,Corp. v. Rimco,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

TROPICAL CONCRETE PRODUCTS, CORP. Demandante-Recurrida v. RIMCO, INC. Demandada-Peticionaria KLCE0601125 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HATILLO CIVIL NÚM.: CFAC2006-0007 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006.

Rimco, Inc. nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo, el 14 de julio de 2006. Mediante ésta, se denegó el traslado solicitado por Rimco de una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada en su contra por Tropical Concrete Products, Corp.

Rimco, Inc. aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar el traslado del caso de la Sala de Hatillo, a la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que prosiguen, se expide el auto de Certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

El 19 de abril de 2006 Tropical Concrete Products, Corp. presentó una demanda contra Rimco, Inc. en la Sala Superior de Hatillo del Tribunal de Primera Instancia. Allí adujo que la peticionaria le había vendido una máquina CAT930G Wheel Loader por el precio de $159,000. Según la demandante, la máquina comenzó a presentar desperfectos mecánicos al poco tiempo de comenzar a utilizarse. Ello requirió constantemente la presencia de los técnicos de Rimco, Inc. en las facilidades de la recurrida, donde estaba instalado el equipo.

La recurrida también adujo que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas con la demandada para que ésta corrigiera de forma definitiva los problemas que presentaba el Wheel Loader, el equipo continuó presentando desperfectos mecánicos que afectaban la operación de negocios de Tropical Concrete Products, Inc. Siendo así, la recurrida solicitó saneamiento por vicios ocultos, así como los daños y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia del mal funcionamiento del equipo. En la alternativa, solicitó la rescisión del contrato de compraventa suscrito entre las partes.

El 30 de mayo de 2006 Rimco, Inc. presentó una moción de traslado sin juramentar en la cual adujo que la causa de acción invocada por la demandante era por incumplimiento contractual, por lo cual la demanda debía presentarse en el lugar donde la corporación demandada tuviera sus oficinas principales ya que también “[e]l contrato objeto de la controversia fue suscrito en San Juan, Puerto Rico.” En virtud de ello, señaló que el foro con competencia para atender la reclamación presentada por Tropical Concrete Productos, Corp. lo era la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia.

Tropical Products Corp. se opuso a la solicitud de Rimco, Inc. y argumentó que a tenor con la Regla 3.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap...

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