Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060921-04 Morales Román v. Las Estancias II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

BAUDILIO MORALES ROMÁN
RECURRIDO
v.
LAS ESTANCIAS II S.E.
PETICIONARIA
KLCE200601032
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM.: DCD2002-2307 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMP. DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2006.

El 31 de julio de 2006, Las Estancias II, S.E. y José M. Ventura Asilis (los Peticionarios) presentaron recurso de certiorari en el que solicitaron la revocación de la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 19 de junio de 2006, notificada y archivada en autos el 28 de junio de 2006.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “ha lugar” la demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca presentada por Baudilio Morales Román, Tomasa Cosme López y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los Recurridos).

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 1ro de agosto de 2000, los Recurridos le vendieron a Las Estancias II, S.E., quien estaba siendo representada por José M. Ventura Asilis2, una finca de 31.4795 cuerdas situada en el Municipio de Vega Baja. El precio de venta fue de seis millones de dólares ($6,000,000).

En esa fecha, las partes otorgaron las escrituras de compraventa y de hipoteca. Además, Las Estancias II, S.E. le entregó a los Recurridos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) y suscribió dos (2) pagarés hipotecarios por la suma restante del precio de venta. Uno de los

pagarés fue por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) y se pagó según los términos establecidos.

El otro pagaré ascendía a la cantidad de cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000) y su fecha de vencimiento era el 30 de marzo de 2001. Las partes acordaron que se podía prorrogar la fecha de vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2001 y que la obligación no devengaría intereses. Según los términos del pagaré, Las Estancias II, S.E. tendría que pagar del diez (10%) por ciento del principal, o sea quinientos cincuenta mil dólares ($550,000.00), para compensar en el caso de que los Recurridos tuvieran que realizar alguna gestión extrajudicial para requerir el pago de los intereses o del principal de la hipoteca y/o para garantizar los intereses no garantizados por ley. También pagaría el diez (10%) por ciento del principal, o sea, quinientos cincuenta mil dólares ($550,000.00) para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de tener que recurrir a una reclamación judicial.

Posteriormente, las partes suscribieron, en fecha diferentes, tres (3) contratos privados a los fines de prorrogar la fecha de vencimiento del pagaré.

Las Estancias II, S.E. cumplió con los términos de dichos contratos.

No obstante, el 1ro de abril de 2002, Las Estancias II, S.E. solicitó una nueva prórroga, por lo que las partes suscribieron un cuarto contrato privado en el que incluyeron las siguientes cláusulas y condiciones:

“...

SEGUNDA

Las partes acuerdan y convienen en prorrogar el vencimiento del pago de la obligación por parte de “EL DEUDOR”, a partir de la fecha de la firma de este Contrato, o sea; hasta el día 30 de septiembre de 2002, pero con la condición de que se dé cumplimiento estricto a lo establecido en las Cláusulas TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este instrumento.

TERCERA

Que “EL DEUDOR” en esta misma fecha le hace entrega al “ACREEDOR” de la cantidad de QUINIENTOS MIL DOLARES ($500,000.00), cantidad que será rebajada del segundo Pagaré.

CUARTA

“EL DEUDOR” se compromete con “EL ACREEDOR” con el pago de intereses a razón de un NUEVE (9%) POR CIENTO del balance de la deuda, o sea, de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOLARES ($2,970,000) hasta el final de esta prórroga.

QUINTA

“EL DEUDOR” se compromete con “EL ACREEDOR” a realizar el pago de los intereses mensualmente.

SEXTA

“EL DEUDOR” acepta compensar como indemnización a “EL ACREEDOR” en caso de que no pueda pagar la totalidad de la deuda al vencimiento de esta prórroga, con la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES ($150,000.00) más la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ($45,000) por no haber pagado la cantidad de Trescientos Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares ($301,743.00), el Quince (15) de abril de 2002.

SÉPTIMA

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Juan, Puerto Rico en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes quedando en pleno vigor lo establecido en la Escritura de Hipoteca en lo relacionado con el cobro de la deuda en caso de incumplimiento.” 3

Ante el incumplimiento de Las Estancias II, S.E. con los términos del contrato, el 23 de octubre de 2002, los Recurridos presentaron demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca en contra de los Peticionarios. En la misma, alegaron que el plazo para pagar la deuda había vencido el 30 de septiembre de 2002 y que la parte demandante debía dos millones novecientos setenta mil dólares ($2,970,000) del principal. Añadieron, que habían realizado varias gestiones de cobro resultando ser infructuosas y que la deuda era líquida y exigible. Reclamaron el pago de las siguientes cantidades: 1) ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por concepto de indemnización; 2) noventa mil quinientos ochenta y cinco dólares ($90,585) por intereses vencidos; 3) cuarenta y cinco mil dólares ($45,000) por penalidad; 4) quinientos cincuenta mil dólares ($550,000) por los inconvenientes de reclamar la deuda por la vía extrajudicial; y 5) quinientos cincuenta mil dólares ($550,000) para costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 14 de marzo de 2005, los Peticionarios presentaronContestación A Demanda Enmendada. En lo pertinente, instaron reconvención en la que alegaron que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR