Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060921-09 Santa Rosa Associates v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SANTA ROSA ASSOCIATES, S.E. Apelante v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Apelado KLAN200600838 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: IMPUGNACIÓN DE IMPOSICIÓN CONTRIBUTIVA Caso Núm. KCD2002-0064

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2006.

Se apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó una demanda instada por la apelante Santa Rosa Associates, S.E. (en adelante Santa Rosa), sobre impugnación de imposición de contribuciones por parte del Centro de Recaudaciones Municipales (en adelante el CRIM).

Alega en síntesis Santa Rosa que, incidió el foro de instancia al dictar su sentencia y “no corregir el error de cuenta que incurrió el CRIM en la Reliquidación (sic)”. Además, al adjudicar que Santa Rosa litigó con temeridad e imponerle $1,000 en honorarios de abogado.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos que no le asiste la razón a Santa Rosa, los errores no se cometieron, por lo cual, se confirma la sentencia apelada. Veamos.

I

Los hechos que dieron motivo a esta reclamación tienen sus orígenes el 3 de julio de 1989, cuando el Departamento de Hacienda le notificó una deuda contributiva sobre la propiedad inmueble localizada en Bayamón, conocida como Santa Rosa Shopping Center, a sus dueños Real Investment, S.E. y Robert C. Watenhall, correspondientes al primer semestre de 1989-1990. Mediante cheque emitido el 4 de agosto de 1989, los dueños pagaron las contribuciones reclamadas de dicha propiedad inmueble, para el primer trimestre del año fiscal 1989-1990. El pago se hizo tardíamente al Departamento de Hacienda, mediante cheque, por lo cual quedó descubierto un balance del principal por $4,502.87, más los intereses que generaron y recargos.

El 17 de enero de 1990, Real Investment, S.E. envió al Departamento de Hacienda un cheque para el pago de las contribuciones sobre la propiedad inmueble sobre el segundo semestre del año fiscal 1989-1990. Como la propiedad ya tenía un atraso en el pago de contribuciones, el Departamento de Hacienda acreditó los pagos al balance pendiente incluyendo los intereses y recargos.

Durante los años subsiguientes hasta el 16 de diciembre de 1997, se continuaron haciendo los pagos de contribuciones sobre la aludida propiedad y el Departamento de Hacienda, acreditaba los pagos según el balance pendiente incluyendo intereses y recargos. Durante el año 1993, el Departamento de Hacienda le notificó a Real Investment, S.E. de las deudas que ésta tenía sobre contribuciones de la propiedad inmueble incluyendo los intereses y recargos.

Ante tales circunstancias, Real Investment, S.E., le solicitó al Departamento de Hacienda mediante una carta del 21 de abril de 1993, que se le acreditara el pago de las contribuciones que le reclamaban, sometiendo evidencia de pago al respecto.

Así las cosas, a partir de enero de 1993, comenzó a operar el CRIM y el Departamento de Hacienda transfirió los récords de los contribuyentes a la nueva entidad gubernamental. Para el 18 de diciembre de 1997, Santa Rosa Associates, S.E., adquirió la propiedad inmueble en controversia de Real Investment, S.E. y Robert C. Watenhall, y en los estados de cuenta de contribuciones se reflejaba un balance pendiente de pago.

Por motivo de la diferencia que existía en cuanto a la deuda contributiva de la referida propiedad, Santa Rosa le solicitó al CRIM una investigación sobre los balances adeudados de los años fiscales 1991-1992 y 1992-1993. Como resultado de la investigación, Santa Rosa y el CRIM acorda-ron por negociación en un procedimiento administrativo de “reliquidación de deuda”, que se fijara la deuda para realizar su pago. En el mismo, se recalcularía la deuda según los recibos de pagos y se fijarían los intereses y recargos. En este proceso de negociación de reliquidación de deuda, el contribuyente se comprometió a aceptar y pagar la deuda contributiva que así se certificara. Después de los trámites correspondientes, la deuda contributiva, intereses y recargos se redujo de $252,377.75 a $121,443.25, como resultado del proceso de reliquidación de deuda.

Una vez concluyeron las negociaciones entre las partes para la reliquidación de deuda, Santa Rosa pagó $62,347.39 de principal, $52,861.12 en intereses y $6,234.74 por recargos para un total de $121,443.25.

El pago se hizo por Santa Rosa sin reserva o protesta. El tribunal no le dio credibilidad al testigo que manifestó que al hacer dicho pago, declaró verbalmente su protesta. El pago que hizo Santa Rosa le representó un ahorro de $130,934.50 en contribuciones, intereses y recargos, a la fecha de efectuado.

No obstante, Santa Rosa presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 20 de noviembre...

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