Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060921-12 Pou Morales,ET ALS. v. Superintendente de la Policía,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JOSÉ POU MORALES, ET. ALS. Recurrido
v
SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA, ET. ALS. Peticionario
KLCE200601104
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2000-0219 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2006.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Procurador General (el “E.L.A.”), recurre de una Resolución emitida el 11 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso José Pou Morales, et al. v. Superintendente, et. al., Civil Núm. JDP2000-0219, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, notificado el 12 de julio de 2006, se declaró Ha Lugar su solicitud de descalificación del licenciado Pedro G. Goyco Amador como representante legal de José Pou Morales y varios de

sus familiares (en conjunto, los “recurridos”) y No Ha Lugar la descalificación del licenciado José R. Goyco Amador.

Resolvemos con el beneficio del escrito presentado por el E.L.A. y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido en el foro recurrido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación tienen su génesis, el 20 de mayo de 1999, a eso de 5:30 a 6:00 p.m., a raíz de una llamada al teléfono de emergencias 911, indicando que en una residencia localizada en el número 22 de El Vigía de Ponce, había una persona agresiva rompiendo todo en su hogar y se encontraba en compañía de su padre, quien estaba en inminente peligro de muerte. Posteriormente, a la residencia acudieron, cuatro (4) agentes de la Policía de Puerto Rico, a saber: (1) Sargento Santos Bernard; (2) Agente Ángel L. Correa Feliciano; (3) Teniente Jorge Brenes; y, (4) Agente Edgardo Santiago Torres. Al llegar, los agentes encontraron todo en desorden, las sillas, mesas y cristales estaban rotos y había escombros. En la sala de la residencia se encontraba un señor en un sillón de ruedas, quién resultó ser el padre del recurrido, el señor José E. Pou Morales.

Los agentes, Correa Feliciano y Santos Bernard, descargaron sus armas de fuego antes de entrar al lugar, dirigiéndose hacía el señor Pou Morales. Por su parte, el Teniente Brenes y el Agente Santiago Torres se quedaron con sus armas cargadas, a los fines de darles apoyo a los primeros.

Así las cosas, cuando los agentes Correa Feliciano y Santos Bernard se acercaron al señor Pou Morales, éste se levantó y lanzó el machete que poseía hacía el agente Correa Feliciano. Acto seguido, al percatarse de lo ocurrido, el agente Correa Feliciano sacó su macana para protegerse, recibiendo una herida en el dedo anular izquierdo cayendo hacia atrás, hiriéndose también la oreja. Por su parte, el agente Santiago Torres le dio el alto al señor Pou Morales, quien no se detuvo, viéndose obligado a hacerle un disparo, alcanzándolo en su pierna izquierda.

El agente Correa Feliciano fue llevado al Hospital San Lucas de Ponce, donde fue evaluado, examinado y medicado, siendo referido al Hospital Industrial con diagnóstico de amputación en el cuarto falange de la mano izquierda y laceración en el pabellón auxiliar izquierdo. Posteriormente, siguió recibiendo tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por razón de la amputación de su dedo anular de la mano izquierda y laceración de los dedos meñique y corazón de esa mano. Recibió además, tratamiento psicológico por el desorden de ansiedad post-traumática ocasionado por el incidente del machetazo.

Por los hechos antes relatados, y luego de los procedimientos de rigor, al señor Pou Morales le fueron radicadas acusaciones criminales por los delitos de mutilación, tentativa de asesinato e infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas, casos criminales JIC2000G42, JIC2000G43 y JLA2000G191.

Como consecuencia de la herida de bala recibida, el señor Pou Morales fue llevado en ambulancia al Hospital Universitario Dr. José Gándara de Ponce, para recibir tratamiento médico. Fue evaluado por el Dr. Luis J. Cruz Cintrón, contratista de una corporación con contratos con el ELA, para ofrecer servicios en la Sala de Emergencia del referido hospital. Se le diagnosticó un posible “blue foot” y, ante la posibilidad de algún compromiso vascular en la superficie femoral, el doctor Cruz Cintrón hizo las gestiones en el Centro Médico de Puerto Rico para transferirlo. El doctor Aubert, de la Sala de Emergencia del Centro Médico, fue el galeno que aceptó el traslado. Al señor Pou Morales, se le diagnosticó fractura conminuta en el fémur y compromiso vascular de su pierna izquierda.

En las facilidades del Centro de Trauma de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el señor Pou Morales fue sometido a una exploratoria para repararle la arteria femoral superior de la pierna izquierda y al realizársele una fasciótomía, hubo evidencia de isquemia en la extremidad. A esos fines, allá en o para el 21 de mayo de 1995, el señor Pou Morales tuvo que ser sometido a una amputación transfemoral de su pierna izquierda. Posteriormente, fue transferido al Hospital Universitario para terapia con Whirpool.

Por motivo de lo acontecido, el 15 de mayo de 2000, los recurridos, representados por el licenciado Rafael Colón Flores del Bufete Colón Flores, presentaron demanda en daños y perjuicios...

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