Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200501319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-04 Pueblo de PR v. Marin Pagán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO VS SANTOS MARIN PAGÁN APELANTE KLAN200501319 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: I3CR2005-00369 Por: ART.122 DEL CP

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2006.

SANTOS MARIN PAGAN (apelante) solicita la revisión de una sentencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán (HON. Carmen Olga Martínez Almodóvar, J) emitida el 11 de octubre de 2005 en el caso Pueblo de Puerto Rico vs. Santos Marín Pagán, criminal núm.

I3CR2005-00369, sobre: Agresión.

Mediante la referida sentencia, el foro de instancia encontró al apelante culpable por el delito de agresión y le impuso una multa de $200.00 más costas y el pago de $100.00 por concepto de la pena especial para el Fondo Especial de Compensación de Victimas de delito al

amparo de la Ley 183 de 29 de julio de 1998.

I

Contra el apelante se presentó denuncia por el delito de agresión al éste golpear con los puños al Sr. Osvaldo Cuevas Luciano de setenta y cuatro (74) de edad. Celebrado el juicio en su fondo el día 11 de octubre de 2005, la prueba desfilada contó con el testimonio del perjudicado Osvaldo Cuevas Luciano, el agente José Pérez Cuevas, el Sr. Santos Marín Ortiz, hijo del apelante, el Sr. Luís Medina Irrizary y el testimonio del propio apelante, Sr.

Santos Marín Pagán.

Del testimonio del perjudicado, Sr. Osvaldo Cuevas, surge que el 16 de junio de 2005 salió de su hogar a comprar unas cosas para su esposa encontrándose en el camino con el apelante, Sr. Marín Pagán. Este le increpó el porque lo había denunciado con las agencias municipales y de sanidad pertinentes a fin de eliminar unos escombros existentes en la casa del apelante que atraían sabandijas.

Según el Sr. Osvaldo Cuevas, el apelantetiró el puño golpeándolo en el rostro y tirándolo al suelo. Acto seguido, el Sr. Osvaldo Cuevas se levantó y se fue a su casa desde donde su hija llamó a emergencias médicas para llevarlo al hospital. Por su parte, el agente José Pérez Cuevas testificó que durante la investigación, notó que el perjudicado tenía en el lado derecho de su mejilla un hematoma y la...

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