Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600520
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-05- Acevedo Vélez v. Acevedo Badillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

Panel VIII

JAIME L. ACEVEDO VÉLEZ Recurrido v. ACEVEDO BADILLO, INC. D/B/A ACEVEDO AUTO IMPORTS Recurrente
KLRA200600520
Revisión ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 500006145

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2006.

El peticionario Acevedo Badillo Inc., que hace negocios bajo el nombre de “Acevedo Auto Imports”, comparece a solicitarnos que revisemos y revoquemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 20 de junio de 2006 y notificada a las partes el 27 de junio siguiente. Mediante dicha resolución el DACo determinó nula la venta de un vehículo de motor hecha por Acevedo Auto Imports al recurrido Jaime L. Acevedo Vélez.

Con el beneficio de los alegatos sometidos por ambas partes, así como los apéndices pertinentes al expediente administrativo que los acompañan, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes a las cuestiones planteadas pueden contraerse a lo que a continuación se expone.

El 27 de diciembre de 2004 el recurrido, mediante contrato escrito, convino con la parte peticionaria, a quien en adelante nos referiremos como Acevedo Auto, en la adquisición de un vehículo de motor usado marca Ford, modelo Explorer del año 2001. Se fijó un precio de $16,000, el cual el recurrido pagó en su totalidad. Como parte de dicha transacción Acevedo Auto requirió del recurrido que firmara, además del contrato de compraventa, un documento intitulado “Contrato de Renuncia a la Garantía y al Derecho de Saneamiento”.

Acevedo Auto no informó al recurrido, ni en conversaciones durante la transacción ni en el contrato de compraventa, que el vehículo en cuestión había sido previamente impactado y reparado. Tampoco le informó que le faltaban ciertos elementos de identificación.1

Desde el momento de la adquisición del vehículo el recurrido detectó ciertas deficiencias; tales como, calentamiento del motor, falta de goma de respuesta y el “gato” para cambio de gomas.

Uno o dos días después de adquirido el vehículo, el recurrido, disgustado con la situación, insistió con Acevedo Auto en la devolución del mismo y en la cancelación de la compraventa, a lo que Acevedo Auto no accedió. Ante dicha negativa, el recurrido convino con Acevedo Auto en dejar el vehículo en su posesión para que lo vendiera. Aproximadamente unos tres meses después, en vista de que no se vendía el vehículo, el recurrido optó por llevárselo para permutarlo en la compra de otro.

Al intentar permutar el vehículo, el recurrido fue informado que al mismo le faltaba cierta identificación. Lo llevó entonces a un hojalatero de su confianza, quién le informó que le faltaba identificación y, además, que el vehículo había sido impactado y reparado. El hojalatero le sugirió que lo notificara a la Policía, lo que efectivamente hizo. La Policía retuvo el vehículo para fines de investigación y le advirtió que no debía transitarlo sin los correspondientes indicadores de su identificación.2

Así las cosas, el recurrido reclamó a Acevedo Auto la cancelación de la compraventa y la devolución del precio previamente pagado. Adujo para ello la falta de la identificación correspondiente al vehículo y que habiendo sido previamente impactado no se le había informado al adquirirlo. La respuesta fue en la negativa.

Oportunamente el recurrido presentó una querella en el DACo, bajo el Reglamento Núm. 4797 de Garantías de Vehículos de Motor, infra. El DACo efectuó una inspección del vehículo y encontró que ciertamente la puerta delantera del lado del conductor carecía de la identificación requerida. Además, el inspector del DACo constató que el vehículo había sido impactado, reparado y pintado, particularmente en el bonete, en el guardalodo derecho y en la puerta del lado del conductor.

Luego de la vista administrativa de rigor, celebrada el 15 de mayo de 2006, el DACo dictó la resolución recurrida en la cual determinó, inter alia, que si el recurrido hubiera sabido que el vehículo había sido previamente impactado y que adolecía de identificación, no lo hubiera comprado. Concluyó así que el consentimiento del recurrido dado al formalizarse el contrato de compraventa había estado viciado, por lo que decretó la nulidad de la compraventa y ordenó a Acevedo Auto recibir devuelto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR