Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600498
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-14 Gutiérrez Vázquez v. Hernández Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LISSETTE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ Recurrida v. JOSÉ VÍCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CRISTINA MEDINA RAMOS, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ASEGURADORA A, B, C,; BANCO SANTANDER PUERTO RICO Recurrentes LISSETTE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ Recurrida v. JOSÉ VÍCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Recurrente
KLRA0600498
KLRA0600507
Revisión de Decisión Administrativa del Departa-mento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 6-00007451 Querella Núm: 6-00007451

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2006.

-I-

Se trata de una querella sobre vicios ocultos instada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor por la recurrida Lisette Gutiérrez Vázquez contra los esposos recurrentes Víctor Hernández Hernández y Cristina Medina

Ramos relacionada con una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización Mansiones del Sur en Peñuelas.

La propiedad pertenecía a los recurrentes, quienes gestionaron la edificación de una residencia en el lugar. A esos fines, el inmueble fue gravado con una hipoteca a favor del Banco Santander. La propiedad tiene un talud en su parte posterior.

En marzo de 2004, cuando la construcción se estaba acercando a su fin, el recurrente, quien es doctor en medicina y desarrollador, decidió vender la casa a la recurrida, quien también es doctora en medicina. La recurrida compró la casa a los recurrentes por el precio de $846,000.00. La recurrida entregó un pronto de $30,000 y asumió la hipoteca a favor del Banco.

Al momento de la compraventa, no se habían terminado los trabajos. El recurrente supuestamente representó a la recurrida que la casa era segura y que la construcción era de calidad. El recurrente le indicó a la recurrida que habría de terminar la construcción.

Movida por dichas representaciones, la recurrida optó por comprar la residencia.

Poco después, la recurrida se percató de que la construcción adolecía de serios defectos. En abril de 2004, la sala y el comedor de la residencia se inundaron de agua. Más adelante, los techos de dos de las habitaciones y tres de los baños comenzaron a manifestar manchas negras con olor muy fuerte. Al examinar el techo de la propiedad junto con un perito, la recurrida pudo notar que el techo no estaba terminado, tenía escombros de cemento y no estaba sellado. Había cables sueltos, varillas, cemento, madera incrustada en las vigas y agua depositada en la mayor parte del techo.

El recurrente se negó a corregir los defectos.

Posteriormente, se manifestaron otros vicios en la propiedad. Surgieron numerosas otras filtraciones. Ocurrió un derrumbe del talud en la parte posterior de la casa que ocasionó daños a la estructura. La recurrida se enteró de que existía un pozo con una servidumbre de agua que atravesaba la propiedad.

Oportunamente, la recurrida instó la presente querella ante el D.A.Co. contra los esposos recurrentes y contra el Banco y solicitó la resolución de la compraventa.

Los recurrentes contestaron la querella y negaron las alegaciones.

Luego de otros trámites, incluyendo varias suspensiones promovidas por la parte recurrida, la agencia señaló una vista evidenciaria para el 26 de enero de 2006.

Tres días antes del señalamiento, el 23 de enero de 2006, los esposos recurrentes presentaron una moción solicitando la suspensión del...

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