Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-16 Pueblo v. Bermúdez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EILEEN BERMÚDEZ SERRANO Apelante KLAN0600288 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: J1CR200500396 al J1CR200500400 SOBRE: Art. 152 del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2006.

Acude ante nos Eileen Bermúdez Serrano, en adelante la apelante o Eileen, solicitando que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual fue declarada culpable de cinco cargos por infracción al Artículo 152 del hoy derogado Código Penal de 1974 (en lo sucesivo, Código Penal), 33 L.P.R.A. sec. 4193, intrusión en la tranquilidad personal.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2005, a las 4:30 p.m., mientras la víctima, Cindy Lagares Serrano, se encontraba en su trabajo, recibió una llamada telefónica a su celular de una mujer que se identificó como Eileen. La señora Lagares testificó que la

mujer le dijo: “puta, cabrona, perra, puerca, sucia, que se iba a tener que quedar escondida porque la estaban velando, vieja sucia”. Las llamadas en su celular aparecían como llamadas bloqueadas. Señaló que antes de recibir esta llamada se encontraba tranquila, pero que luego de la misma se sintió nerviosa y en ocasiones comenzaba a llorar porque desconocía la razón de ser de esa llamada.

Posteriormente, el 1, 21, 23 y 24 de febrero del mismo año, la señora Lagares Serrano volvió a recibir a su celular el mismo tipo de llamadas bloqueadas y en las que le profirieron las mismas palabras soeces. La mujer que llamaba se identificó nuevamente como Eileen y en ocasiones como “la esposa de Jonathan”. La víctima identificó la voz como de la misma persona de la primera llamada.

Declaró, además, que aunque las llamadas aparecían bloqueadas en su factura mensual del celular o bill apareció el número de las llamadas telefónicas que recibió bloqueadas y es entonces cuando decide presentar su querella. Declaró que en un mes recibió 269 llamadas, que conocía Jonathan, pero que desconocía a su esposa Eileen.

Por su parte, el policía estatal, Gerardo Barbosa Meléndez testificó que citó a la señora Lagares Serrano al cuartel para preguntarle por el informe (factura) de llamadas. En ese momento, la señora Lagares Serrano le indicó que estaba recibiendo un sinnúmero de llamadas a su celular donde le proferían palabras soeces que le alteraban la paz y la amenazaban. Además, relató que la persona que la llamaba era una joven, que se identificaba como Eileen la esposa de Jonathan. Le indicó que en el estado de cuenta se reflejaba el número de teléfono de donde provenían las llamadas amenazantes.

El oficial llamó a dicho número telefónico, preguntó por Eileen, ella se encontraba en el lugar y le pasaron la llamada. Acto seguido, el oficial procedió a informarle que se estaba presentado un querella sobre unas llamadas que alegadamente se habían hecho de ese teléfono. Ese momento el oficial citó a Eileen al cuartel.

En ocasión de ir al cuartel para la entrevista, Eileen le informó al oficial que ella era la que tenía que denunciar a la otra persona porque estaba recibiendo llamadas que la amenazaban de muerte a ella y a su hijo. El agente Barbosa procedió a conseguir un subpoena de ambos números telefónicos.

Como resultado del mismo se encontró que del celular de la víctima no se había realizado llamada alguna al número donde el oficial se comunicó con Eileen. Sin embargo, de ese número al celular de la víctima aparecían registradas 262 llamadas. En vista de este hallazgo el agente...

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