Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-18 Pueblo v. Burgos Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL BURGOS VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE0600894
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. Caso TPI HSCR200401678 HSCR200401679 HSCR200401680 HSCR200401681

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2006.

El 29 de junio de 2006 el señor Miguel Burgos Vázquez radica escrito por derecho propio solicitando que se modifique la Sentencia dictada en su contra el 19 de octubre de 2004 mediante la cual se le impuso una pena de reclusión de dieciocho (18) años por el delito de asesinato en segundo grado y cinco (5) años de reclusión por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En esencia, el señor Burgos Vázquez solicita que se modifique la Sentencia dictada en el año 2004 para que las penas de reclusión impuestas se cumplan de manera concurrente conforme a su reclamo del estado de derecho penal entonces vigente.

Tras examinar el recurso de Certiorari radicado, las

Sentencias dictadas el 19 de octubre de 2004, así como el derecho vigente, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

Conforme expone el señor Burgos Vázquez, éste fue sentenciado a cumplir dieciocho (18) años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado, y de manera consecutiva, otros cinco (5) años adicionales de cárcel por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas. La Sentencia fue dictada el 19 de octubre de 2004, es decir, unos veinte (20) meses antes de la fecha de radicación del presente recurso de Certiorari. El señor Burgos Vázquez solicita que ambas penas se cumplan de manera concurrente y no consecutivas como establece la sentencia aludida. Alega el recurrente que conforme al estado de derecho penal vigente al momento de dictarse la sentencia procede que se enmiende la sentencia dictada para que ambas penas de reclusión se cumplan concurrentemente.

Sin embargo, el señor Burgos Vázquez omite en su reclamo que éste hizo alegación de culpabilidad en el cargo de asesinato en primer grado que fuera reclasificado a segundo grado cuya pena habría de cumplir concurrentemente con las penas impuestas en los casos por infracción a...

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