Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600894
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600894 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. Caso TPI HSCR200401678 HSCR200401679 HSCR200401680 HSCR200401681 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2006.
El 29 de junio de 2006 el señor Miguel Burgos Vázquez radica escrito por derecho propio solicitando que se modifique la Sentencia dictada en su contra el 19 de octubre de 2004 mediante la cual se le impuso una pena de reclusión de dieciocho (18) años por el delito de asesinato en segundo grado y cinco (5) años de reclusión por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En esencia, el señor Burgos Vázquez solicita que se modifique la Sentencia dictada en el año 2004 para que las penas de reclusión impuestas se cumplan de manera concurrente conforme a su reclamo del estado de derecho penal entonces vigente.
Tras examinar el recurso de Certiorari radicado, las
Sentencias dictadas el 19 de octubre de 2004, así como el derecho vigente, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
Conforme expone el señor Burgos Vázquez, éste fue sentenciado a cumplir dieciocho (18) años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado, y de manera consecutiva, otros cinco (5) años adicionales de cárcel por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas. La Sentencia fue dictada el 19 de octubre de 2004, es decir, unos veinte (20) meses antes de la fecha de radicación del presente recurso de Certiorari. El señor Burgos Vázquez solicita que ambas penas se cumplan de manera concurrente y no consecutivas como establece la sentencia aludida. Alega el recurrente que conforme al estado de derecho penal vigente al momento de dictarse la sentencia procede que se enmiende la sentencia dictada para que ambas penas de reclusión se cumplan concurrentemente.
Sin embargo, el señor Burgos Vázquez omite en su reclamo que éste hizo alegación de culpabilidad en el cargo de asesinato en primer grado que fuera reclasificado a segundo grado cuya pena habría de cumplir concurrentemente con las penas impuestas en los casos por infracción a...
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