Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060925-03 Rodríguez Carrasquillo v. Novartis Pharmaceuticals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

PEDRO GABRIEL RODRÍGUEZ CARRASQUILLO Y ZULMA LEDUC ARZÓN POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
RECURRIDOS
v.
NOVARTIS PHARMACEUTICALS CORPORATION, SU COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Y VÍCTOR M. ARAMBARRY POR Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SU ESPOSA FULANA DE TAL
RECURRENTES
KLCE200600998
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DPE2002-0304 (706) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2006.

El 21 de julio de 2006, Novartis Pharmaceuticals Corporation y Víctor M. Arambarry, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa (los Peticionarios), presentaron recurso de certiorari en el que solicitaron la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 21 de junio

de 2006, notificada y archivada en autos el 23 de ese mismo mes y año. Mediante dicha resolución, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los Peticionarios.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 25 de abril de 2002, el co-demandante Pedro Gabriel Rodríguez Carrasquillo y Zulma Leduc Arzón, por sí en representación de la sociedad de gananciales compuesta por ambos (los Recurridos), presentaron demanda sobre despido injustificado, salarios y daños y perjuicios en contra de los Peticionarios.

Según lo alegado, el co-demandante Pedro Gabriel Rodríguez Carrasquillo comenzó a trabajar en Novartis Pharmaceuticals Corporation el 27 de abril de 1999 y se desempeñaba como representantes de ventas. Sus evaluaciones de trabajo eran excelentes y se le concedieron aumentos de sueldos en reconocimiento a su esfuerzo, dedicación y rendimiento en el empleo. No obstante, el 3 de mayo de 2001, fue despedido, efectivo el 26 de abril de 2006, sin que alegadamente se especificaran las razones justificadas para ello.

Conforme a las alegaciones, el co-demandante Pedro Gabriel Rodríguez Carrasquillo fue víctima de una “actitud de persecución y sobrecarga sicológica” por parte de los Peticionarios. Además, alegó que sus expectativas de permanecer en su empleo se vieron frustradas por “la actitud temeraria y dañosa” de su supervisor inmediato, el co-demandado Víctor M. Arambarry, quien alegadamente actuó con la anuencia de Novartis Pharmaceuticals Corporation.

De otra parte se alegó en la demanda, que el hecho de que el patrono no tuviera un reglamento o manual que determinara las faltas que conllevaban un despido o cualquier otra sanción disciplinaria, constituyó la causa próxima de los daños que le fueron causados al co-demandante Pedro Gabriel Rodríguez Carrasquillo.

A tenor con lo anterior, los Recurridos solicitaron el pago de: 1) la suma correspondiente a un mes por cada año de servicio más el sueldo devengado antes del despido que se estimaba en cuarenta mil dólares ($40,000); 2) una indemnización progresiva adicional equivalente a una semana por cada año de servicio que se estimaba en veinte mil dólares ($20,000); 3) la compensación por concepto del despido, comisiones, salarios dejados de percibir, vacaciones, licencia por enfermedad y bonificaciones que se estimó en doscientos mil dólares ($200,000), más la penalidad provista por ley. De...

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