Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060926-02 Sánchez Núñez v.

AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA200600075
Revisión Administrativa procedente la Autoridad de Energía Eléctrica Caso: QG-04-712 QG-04-749

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2006

Jesús Sánchez Núñez (en adelante, recurrente o señor Núñez), comparece ante nos mediante recurso de revisión, solicitando la revocación de la porción de la resolución nunc pro tunc relativa a su reinstalación al servicio de carrera en el puesto de Ingeniero III del Sistema de Administración de Energía (en adelante SAE). La referida resolución fue emitida por el Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) el 11 de enero de 2006.

El Juez Administrativo declaró no ha lugar la querella QG-04-749, en la cual el recurrente impugnó su reinstalación al servicio de carrera. Sin embargo, declaró con lugar la querella QG-04-712, ordenándole a la AEE a que sustituyera al recurrente en las funciones que tenía previo al cambio organizacional en la agencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos que motivan el presente recurso.

En septiembre de 1994, el recurrente se desempeñaba como empleado temporero en la plaza de Ingeniero Supervisor de Conservación de Automatización de Oficinas en la División de Sistemas de Información de la AEE.

El 12 de marzo de 1995, fue ubicado como empleado temporero en el puesto de Supervisor de la Oficina de Planificación Estratégica en Informática. El 27 de agosto del mismo año fue seleccionado para una plaza de confianza como Ayudante Ejecutivo del Director de Sistemas de Información.

El 25 de agosto de 1996 le designaron de forma temporera en un puesto de carrera como Ingeniero III en el SAE, a vencerse el 20 de septiembre de 1997. El 21 de septiembre de 1997, fue seleccionado para ocupar el puesto de Jefe de Subdivisión de Administración de Energía (SAE), en el servicio de confianza.

El 16 de agosto de 1999, como parte de una reorganización de la agencia, se fusionaron las Subdivisiones de Operación y SAE. Desde la vigencia de dicha reorganización el 5 de septiembre de 1999, el recurrente ocupó el puesto de Jefe de Operaciones y Administración de Energía. El 19 de agosto de 1999, el recurrente y otros jefes de subdivisión solicitaron que sus puestos fueran reclasificados como plazas ejecutivas de carrera, solicitud que fue concedida el 22 de noviembre del mismo año.

El Administrador de la División de Operación del Sistema Eléctrico le solicitó a la Oficina de Personal que reclasificara al recurrente al puesto de Jefe de Operaciones y Administración de Energía, plaza de carrera resultante de la consolidación de las funciones de Jefe de Operaciones y Jefe de Administración de Energía. En tal ocasión, su petición fue denegada, ya que el recurrente no cumplía con el requisito de diez años de experiencia establecido para dicha plaza.

No obstante, luego de varias reuniones y comunicaciones sobre los posibles cambios administrativos que alegadamente le despojarían de su nueva plaza, y de ser advertido que aún no habían entrado en efecto, finalmente el 5 de enero de 2004, el recurrente fue argüidamente despojado de sus funciones como supervisor de Operaciones y Administración de Energía. Ello se fundó en los resultados de un estudio ambiental realizado en el Departamento de Operaciones y las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Empleo.

Como resultado de ello, 15 de enero de 2004, el recurrente remitió un escrito al Administrador de la División de Operación de Sistema Eléctrico, el cual constituyó la primera querella que motiva el recurso de autos. Objetó los cambios administrativos en tanto resultaron en un despojo de sus funciones al puesto que ocupaba. Denegada su solicitud, en su misiva de 11 de febrero de 2004, dirigida al Director de Sistema Eléctrico, el recurrente adujo que los cambios en realidad fueron organizacionales y era necesaria la aprobación del Director Ejecutivo de la AEE, lo cual no se hizo. Del mismo modo, arguyó que cualquier estudio de personal le correspondía al Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos y no a la Oficina de Igualdad de Oportunidad en el Empleo. El 10 de marzo de 2004 remitió una tercera misiva planteando los mismos argumentos, dirigida al Administrador General Interino de Asuntos Laborales.

El 11 de marzo de 2004, el recurrente solicitó una copia del estudio que motivó las acciones de la AEE. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada aduciendo que la información contenida en el mismo era de carácter confidencial. Su caso fue remitido al Juez Administrador, Lcdo. José Roberto Feijóo.

El 21 de junio de 2004, el Director Ejecutivo de la AEE le notificó al recurrente sobre su reinstalación al puesto de Ingeniero III del SAE, al igual que una reducción en salario conforme al cambio de clasificación. A raíz de ello, el 2 de julio de 2004, el recurrente presentó una segunda querella ante el Director Ejecutivo y luego el 30 de julio de 2004, ante la Oficina de Asuntos Laborales, solicitando el mismo remedio, a saber, la reinstalación al servicio de carrera al puesto de Jefe de SAE y el correspondiente ajuste de salario. Alegó que su puesto como Jefe de SAE era un puesto de carrera...

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