Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060926-06 Laraquente v.

Chardon Dubos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

REBECA LARACUENTE Demandante-Recurrida v. FREDERIC CHARDON DUBOS Demandado-Peticionario
KLCE200601002
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F JV2002-0166(408) Sobre: Protocolización de Testamento

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la juez Feliciano Acevedo y la jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 26 de septiembre de 2006.

La petición de certiorari presentada por el peticionario Frederic Chardon Dubos cuestiona si el Tribunal de Primera Instancia puede suspender y continuar la vista de adveración y protocolización de un testamento ológrafo en fecha posterior, con el único propósito de recibir el testimonio de un tercer testigo sobre la autenticidad de la letra y de la firma de la testadora, luego de concluir que uno de los testigos citados e interrogados con ese propósito sólo pudo adverar su firma, pero no la letra. El heredero peticionario nos pide la anulación de los procesos y la revocación de la resolución que ordenó la adveración y protocolización del testamento ológrafo de su señora madre, por esa alegada

irregularidad procesal y porque el testamento se protocolizó antes de concluir todo el procedimiento de rigor y de emitirse la resolución final que declarara la adveración del testamento y ordenara su protocolización.

Luego de evaluar los argumentos de la parte peticionaria, de examinar los autos originales para entender las incidencias que tuvieron lugar en el tribunal a quo para la adveración y protocolización del testamento ológrafo de la señora Yveline Dubos Nocciolini, y de atender a la naturaleza particular de tal procedimiento, resolvemos expedir el auto solicitado para modificar la resolución recurrida.

I

El 11 de febrero de 2002 la señora Rebeca Laracuente presentó una petición para adverar y protocolizar el testamento ológrafo de la señora Yveline Dubos Nocciolini, quien murió el 5 de febrero de 2002. El testamento ológrafo tiene fecha de 18 de agosto de 2001 y aparece escrito en español a puño y letra de una persona. La señora Laracuente era la depositaria del testamento y es legataria del tercio de libre disposición de la herencia de la señora Dubos Nocciolini.

Citada la primera audiencia para iniciar los procedimientos, la vista fue suspendida, luego de anunciarse los testigos que adverarían la letra y la firma de la testadora. El tribunal a quo permitió al peticionario, quien es hijo de la testadora y heredero de la legítima estricta de su caudal, que presentara prueba pericial para impugnar la autenticidad del testamento, si así lo interesaba. El foro autorizó que su perito tuviera acceso al documento para la realización de las pruebas periciales. Igual oportunidad se dio a la señora Laracuente, quien es la parte recurrida en la petición de autos. Tales pruebas nunca se realizaron.

El 14 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, celebró la vista de adveración y protocolización del testamento ológrafo de la señora Dubos Nocciolini. Iniciados los procesos de rigor, el tribunal recibió los testimonios de la Sra. Rebeca Laracuente, del Lcdo.

Roberto Montalvo Calvia, del Sr. Ricardo Paleo Rodríguez y del Sr. Roberto Webster Carrillo. Los dos primeros testigos afirmaron con certeza que la letra y la firma del documento correspondían a la causante Yveline Dubos Nocciolini.

El señor Paleo Rodríguez, sin embargo, sólo pudo adverar la firma de la causante.1

El testimonio del señor Webster Carrillo constituyó prueba acumulativa sobre la autenticidad de la firma de la testadora, no de la veracidad de su letra.2

Terminada la vista, el peticionario argumentó que sólo dos testigos pudieron adverar la letra y la firma de la testadora, por lo que “no se ha[bía] cumplido con la formalidad solemne que requiere la ley y la jurisprudencia para proceder a darle la certeza de que ese escrito fue hecho de puño y letra en su totalidad por la causante Yveline Dubos”. (Autos originales, transcripción de la vista, pág. 62.) La parte recurrida, como promovente de ese procedimiento, argumentó que los tres testigos no tenían que adverar por separado que la letra y la firma eran de la testadora. Señaló que bastaba “con el cúmulo presentado de evidencia completa que [el tribunal] pueda juzgar en su día y sentirse satisfecho y convencido de que tanto la letra como la firma fueron identificadas por los diferentes testigos”. En ese momento, según surge de la minuta del día, el tribunal dirimió la controversia sobre la suficiencia de la prueba presentada y resolvió lo siguiente:

El Tribunal tiene bien claro de que la ley como explica la compañera solamente en el sentido de que deben haber tres testigos.

Lo que pasa es que la credibilidad no hay que otorgársela a todos los testigos que se sienten ahí. Por lo tanto, el Tribunal en este caso a base del desfile de la prueba no requiere ni un perito calígrafo si ve dentro del concepto del [demeanor] del testigo inclusive. No solamente las palabras, la certeza de que la mano que movió esa tinta en ese documento fue precisamente la [de la] causante. Y así lo entiende este Tribunal y declara que ese documento es un documento que hay que protocolizar y en este momento le damos la adveración al documento y se ordena la protocolización. (sic)

Autos originales, transcripción de la vista, pág. 64.

En la misma vista, el juez rubricó el testamento junto al notario Lcdo.

Wilfredo R. Picorelli Osorio, a quien ordenó la protocolización.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2002, este notario informó al tribunal que había “recibido la transcripción de lo actuado en la vista” y solicitó que se le entregara el testamento original y un diario a manuscrito de la testadora, para unirlos a la escritura de protocolización, según acordado por las partes.

El 17 de octubre de 2002, notificada el 25 del mismo mes y año, el tribunal emitió una orden a la Secretaria para que entregara al notario los documentos solicitados. Así lo hizo esta funcionaria el 21 de noviembre siguiente, de cuya entrega hay constancia en los autos originales.

Después de los recibos de esta entrega, lo que aparece en los autos originales es la primera petición de certiorari que el peticionario presentó ante nos el 25 de noviembre de 2002, contra la determinación de adveración y protocolización hecha en corte abierta.3

No olvidemos que el tribunal a quo no había emitido una resolución para declarar la adveración y la protocolización del testamento de doña Yveline Dubos, como correspondía, ni notificó a las partes la minuta que recogía su determinación de así hacerlo. Al recurrir ante nos con el recurso KLCE200201294, el peticionario sólo incluyó la susodicha orden de entrega del testamento al notario. Un panel hermano denegó la petición porque, no habiéndose dictado ni notificado a las partes la resolución que declaraba la adveración y protocolización del testamento, el recurso era prematuro. Nuestra resolución tiene fecha de 11 de diciembre de 2002, pero fue notificada a las partes el 18 de diciembre siguiente, entre ellas, al señor notario. Ese mismo día, 18 de diciembre de 2002, el Lcdo. Picorelli Osorio autorizó la escritura núm. 198 sobre Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo de doña Yveline Dubos Nocciolini.

De modo insólito, luego de todos los incidentes procesales y actos notariales que hemos descrito, el 10 de febrero de 2003, tribunal recurrido dictó una Resolución Interlocutoria en la que expresó que sólo dos testigos habían adverado la letra de la testadora, aunque tres lo hicieron sobre la firma.

Concluyó quefalta un testigo adicional que pueda determinar si la letra del testamento pertenece a la Sra. Yveline Dubos. Hizo constar en esa resolución que la Procuradora de Relaciones de Familia favoreció la adveración del testamento con la prueba presentada en esta primera vista. El tribunal...

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