Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE 35-00736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 35-00736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060926-10 Pueblo v. Montes Carro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DANIEL E. MONTES CARRO Peticionario KLCE0601192 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo NSCR2006-00735-00736

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Fajardo el 12 de abril de 2006, el peticionario Daniel Montes Carro fue arrestado por posesión de marihuana y de parafernalia relacionada con el consumo de sustancias controladas, en violación a los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b, respectivamente.

La intervención con el peticionario se llevó a cabo, sin orden judicial alguna, en el terminal de

lanchas de Fajardo, mientras el peticionario aguardaba para abordar una lancha hacia una de las islas aledañas. Supuestamente, el peticionario fue intervenido por los agentes del Orden Público debido a la reacción de uno de los perros adiestrados empleados por la Policía para la detección de sustancias controladas.

Los agentes procedieron a detener al peticionario y le solicitaron registrar la mochila que éste llevaba consigo. El peticionario supuestamente accedió a lo anterior. El registro reveló que el peticionario llevaba marihuana y otra parafernalia relacionada con el consumo de drogas, consistente de pipas y bolsas plásticas.

El peticionario fue arrestado y llevado ante un Magistrado, quien, luego de escuchar la prueba, autorizó la presentación de una denuncia en su contra. Oportunamente, se celebró la vista preliminar. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, determinó que existía causa para acusar al peticionario por los delitos mencionados.

El Ministerio Público presentó la correspondiente acusación.

Luego de otros trámites, el peticionario presentó una moción de desestimación, al amparo de la Regla 64, inciso (p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p), y una solicitud para que se suprimiera la evidencia que le había sido ocupada. El peticionario alegó, en cuanto a esta última, que la intervención de los agentes del Orden Público había sido ilegal, ya que éstos no contaban con motivos fundados.

El Ministerio Público se opuso a la moción del peticionario. Alegó que el registro había estado justificado y que los agentes de la Policía contaban con motivos fundados para intervenir debido a las sospechas levantadas por la conducta del perro de la Policía, el que estaba debidamente entrenado para la detección de sustancias controladas.

El Ministerio Público también alegó que el peticionario carecía de una expectativa de intimidad con relación a su mochila, ya que la Reglamentación federal existente autoriza a...

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