Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0601099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-01 Román Russe v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELBA L. ROMÁN RUSSE Apelada v. EX-PARTE KLAN0601099 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Expedición de Cartas Testamentarias Caso Núm. KJV2004-2258 (604)

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2006.

Acude ante nos la Sra. Elsa Julissa González y apela de una Orden emitida por un Comisionado Especial, nombrado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en un caso Ex–

Parte sobre Expedición de Cartas Testamentarias.

Por las razones que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso ante nos por falta de jurisdicción.

I

El 18 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió una Orden Designando Comisionado Especial “en consideración a los aspectos técnicos y especializados en materia de contabilidad que

plantea la adjudicación de las controversias” en el caso que nos ocupa. Nombró al Lcdo. Ángel F. Rossy García para desempeñar esa función y expresó lo siguiente:

La encomienda principal del señor Comisionado será resolver todas las controversias que plantea el presente caso. Para ello, recibirá la prueba testifical y documental que ofrezcan las partes. El Comisionado Especial tendrá y ejercerá todos los poderes y facultades que establece la Regla 41.3 de Procedimiento Civil y, específicamente, tendrá y ejercerá los siguientes poderes:

  1. Celebrar vistas y regular los procedimientos en toda vista celebrada ante él.

  2. Realizar cualquier acto y tomar cualquier medida que fuere necesaria o adecuada para el cumplimiento eficiente de sus deberes bajo esta orden.

  3. Podrá exigir que se produzca ante él cualquier prueba sobre todos los asuntos comprendidos en su encomienda, incluyendo la producción de todos los libros, papeles, comprobantes, documentos y escritos pertinentes y necesarios para adjudicar las controversias.

  4. Podrá decidir sobre la admisibilidad de la prueba.

  5. Tendrá la facultad de juramentar testigos y examinarlos y citar las partes en el pleito y examinarlas bajo juramento.

  6. Tendrá la facultad de recomendar la imposición de sanciones a las partes o a sus representantes legales, en caso de incumplimiento de órdenes.

Así las cosas, el 6 de junio de 2006 el Comisionado Especial emitió una Orden en la cual, entre otras disposiciones, citó a las partes para una reunión inicial el 20 de julio de 2006. Celebrada la reunión, el Comisionado expidió varias órdenes que se recogieron en la Minuta de 26 de julio de 2006, entre ellas, una Orden para que, en el término de 45 días, las herederas Carla Alexandra y Cathy Pattis, así como la legataria y madre de un menor heredero, Elsa Julissa González, aquí apelante, formasen por separado y bajo juramento un inventario de los bienes muebles e inmuebles sitos en la República Dominicana a la fecha de la muerte del causante, con expresión del valor respectivo de éstos. El inventario habría de incluir las cuentas bancarias, inversiones y créditos del causante...

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