Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601107
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601107 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2003-4249(803) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.
La Victoria S.E., Ángelo Medina y Elsa Enid Pérez Grajales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, William Ramos Medina, José Alcover García y Costa Mar S.E. (en adelante, los peticionarios), comparecen ante nos mediante petición de certiorari, en la cual nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 6 de julio de 2006, y notificada el 14 de julio del mismo año.
En la referida orden, el TPI ordenó a los peticionarios a proveerle a la Corporación del Fondo del Estado (en adelante, la recurrida) la información requerida sobre los gastos incurridos durante la vigencia del contrato de promesa de compraventa y arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena, décima, undécima y duodécima de la escritura de compraventa y constitución de hipoteca, además de la prueba documental que sustente dichos gastos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la orden recurrida.
El 12 de marzo de 2003, la recurrida presentó una demanda sobre nulidad de contrato, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los peticionarios. Adujo que los peticionarios actuaron con mala fe durante la negociación y debido a ello, su consentimiento estuvo viciado. Solicitó que se decretara la nulidad absoluta o anulabilidad de los contratos de arrendamiento, compraventa e hipoteca y se ordenara el pago de los daños ocasionados por el referido acuerdo.
Luego de contestadas la demanda y demanda enmendada, y varios trámites procesales posteriores, la recurrida solicitó se ordenara a los peticionarios a informar los gastos incurridos durante la vigencia del contrato al amparo de las cláusulas novena, décima, undécima y duodécima de la escritura de compraventa. Los peticionarios objetaron tal solicitud aduciendo que la...
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