Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN06 0293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 0293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-11 Pagan Maldonado v. Lebrón Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

YARITZA PAGAN MALDONADO Demandante-Apelante v. JAVIER LEBRON DAVILA Demandado-Apelado KLAN06 0293 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. E2CI 2003-567

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

Ante nos comparece la señora Yaritza Pagán Maldonado, (apelante), en ánimo de que se revoque una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) de 30 de enero de 2006. La misma tuvo el efecto de declarar ha lugar la liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre la parte apelante y el señor Javier Lebrón Dávila, (apelado). Como único bien ganancial a dividir, el TPI determinó que el mismo constaba de una propiedad ubicada en la Urbanización Colinas del Este, del Municipio de Juncos. Dispuso el tribunal de instancia, además, que de haber acuerdo entre las partes o un tercero para la disposición del mencionado bien, procedería su venta en pública subasta, saldando así la deuda hipotecaria y dividiendo el remanente en partes iguales.

Confirmamos.

I.

Conforme se desprende de la exposición narrativa de la prueba (ENP) y otros documentos incluidos en el expediente ante nuestra atención, las partes de epígrafe estuvieron casadas bajo el régimen de sociedad legal de gananciales desde el 17 de diciembre de 1998 hasta el 17 de marzo de 2003, fecha en que fue dictada la sentencia de divorcio por separación.1 Durante el matrimonio, las partes procrearon una hija la cual al momento del decreto de divorcio, era menor de edad. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, con relación al pago de la pensión alimenticia para la menor, el TPI impuso el pago por la cantidad de $327 mensuales destinados al pago de la hipoteca del inmueble referido en ese entonces por el tribunal como ganancial. El TPI dictó que dicha suma sería satisfecha del modo consignado hasta tanto se liquidara la sociedad legal de gananciales, momento en que se depositaría dicha suma a partir de allí, directamente en ASUME conforme la referida determinación.

Ante lo anterior, el 17 de julio de 2003, la parte apelante presentó ante el TPI un acción sobre liquidación de bienes gananciales contra el aquí apelado. Mediante dicha acción, la parte reclamó los siguientes bienes:

(i) Segundo nivel construido sobre estructura;

(ii) Propiedad ubicada en la Urbanización Colinas del Este, declarada ganancial al momento de decretado el divorcio;

(iii) Camión;

(iv) Acciones y activos de la Corporación Matuya’s Sand & Gravel, Inc.;

(v) muebles;

(vi) vehículos de motor.

Emplazada la parte apelada la misma no compareció ante el foro sentenciador, por lo que se le anotó la rebeldía y se señaló el caso para juicio. El 28 de octubre de 2004, el apelado presentó una moción urgente para que se dejara sin efecto la referida anotación de rebeldía, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Igual suerte corrió la solicitud de reconsideración oportunamente presentada por el apelado.

Tras el curso de varios trámites de rigor, el TPI señaló el caso para juicio. Celebrada la vista en rebeldía, el tribunal de instancia dictó la sentencia que hoy nos ocupa. El tribunal sentenciador arribó a las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos a continuación:

  1. Las partes de epígrafe estuvieron legalmente casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales habiéndose dictado sentencia la cual es al día de hoy final y firme.

  2. Durante la vigencia del matrimonio las partes adquirieron una casa y solar en la Urb. Colinas del Este K-33 en Juncos, Puerto Rico. Dicha propiedad tiene un valor en el mercado de $58,000.00 según tasación del evaluador Jorge A. Figueroa Papaleo. Esta propiedad está sujeta a una hipoteca a favor del Banco Popular Mortgage Servicing y tiene un balance de cancelación de aproximadamente $39,510.40.

  3. El tribunal escuchó el testimonio del Sr. Víctor Rodríguez Díaz. Este hizo unos trabajos de construcción parciales [en] una segunda planta de la propiedad de una tía del [apelado]

    ubicada en le...

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