Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600990
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-18 Pueblo de PR v. Morales Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v
JESÚS MORALES PÉREZ Recurrido
KLCE200600990
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm. NIVP-2006-970 NIVP-2006-971 Por: Falsificación de licencia, certificado y otros documentos, Artículo 222, Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

-I-

El Pueblo de Puerto Rico (en adelante, el “peticionario”) solicita la expedición de un auto de certiorari y dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo el 20 de junio de 2006, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jesús Morales Pérez, Crim. Núm.

NIVP-2006-970-971, por: infracción al Artículo 222 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4850. Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia decretó que existía causa para acusar por el delito menos grave tipificado en el Artículo 2.43 (g) de la Ley de

Vehículos y Tránsito y no por el Artículo 222 del Código Penal, según imputado.

En Resolución de 18 de agosto de 2006, concedimos a Jesús Morales Pérez (en lo sucesivo el “recurrido”) veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos revocar el dictamen. De conformidad con lo ordenado, el 19 de septiembre de 2006, el recurrido presentó Escrito en Cumplimiento de Orden.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Según surge de la declaración jurada prestada por el agente Luis R.

Rivera Nieves, el 29 de mayo de 2006, a eso de la 1:15 de la tarde aproximadamente, transitaba en una motora de la policía por la carretera 987 del Barrio Las Croabas del municipio de Fajardo, con su compañero agente, Carlos Osorio Boria. Se detuvieron para ajustar un tornillo que se le había aflojado a la maleta de la motora. Mientras el agente Osorio Boria realizaba dicha gestión, el tránsito continuó transcurriendo lentamente por dicho lugar, es entonces, que el agente Rivera Nieves se percató de que el vehículo conducido por el recurrido, un Hyundai Excel, color negro, tenía el marbete mutilado. Éste le indicó al conductor que se detuviera, observando que el marbete del vehículo tenía dos perforaciones, una en el mes de enero y otra en el mes de julio. Acto seguido, el agente Rivera Nieves procedió a solicitarle al recurrido la licencia del vehículo y su licencia de conductor.

En ese momento, el agente Rivera Nieves observó tres (3) pedazos de papel color oro doblado a manera de “decks”, que según su experiencia, entendía que se trataba de sustancias controladas. Procedió a solicitarle al recurrido que apagara el vehículo y pasara por el lado dónde él se encontraba, para mostrarle algo sobre el marbete. Cuando el recurrido salió de su vehículo y pasó al lado del agente Rivera Nieves, éste le dice que estaba bajo arresto. El recurrido comenzó a forcejear con los agentes hasta que finalmente lograron ponerlo bajo arresto. El agente Rivera Nieves procedió a ocupar las envolturas color oro y llamó a la patrulla para transportar al recurrido. Una vez en la División de Drogas, el agente Rivera Nieves entregó la evidencia ocupada para la realización de la prueba de campo, la cual arrojó un resultado positivo a la sustancia controlada conocida como heroína.

Por estos hechos, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el recurrido, por infracciones a los Artículos 222 y 252 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y por violación a la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.

Posteriormente, el 1 de junio de 2006, se determinó causa para arresto contra el recurrido por los delitos imputados. En dicha audiencia, prestaron testimonio bajo juramento el agente Rivera Nieves y el agente de la División de Vehículos Hurtados, José Carmona.

El 20 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar ante la Honorable Iris L...

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