Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-20 Matos Torres v. Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

PANEL ESPECIAL

ROBERTO CARLOS MATOS TORRES
APELADO
v.
MUNICIPIO DE VILLALBA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, HONORABLE WALDEMAR RIVERA TORRES; ACE INSURANCE COMPANY; EDWIN M. DALECCIO VEGA, DOMINGO C. GONZÁLEZ OJEDA Y COMPAÑÍA DE SEGUROS A
APELANTES
KLAN200600486
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CIVIL NÚM. JDP2004-0290 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos Domingo C. González Ojeda (González Ojeda) mediante recurso de apelación presentado el 20 de abril de 2006. Solicita revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 1 de febrero de 2006 y archivada en autos el 10 de marzo de 2006. Mediante dicha Sentencia Parcial el TPI desestimó la demanda contra tercero presentada contra Ramón Rodríguez Rodríguez (Ramón Rodríguez).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 4 de julio de 2004, Roberto Carlos Matos Torres (Demandante) presentó demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de Villalba, Ace Insurance Co., Edwin Daleccio Vega (Daleccio Vega), Compañía de Seguros A y González Ojeda.

Alegó que el 3 de julio de 2003, sufrió serias lesiones cuando Daleccio Vega lo impactó con su vehículo de motor, Volvo Modelo 1991, en el Parque Rubén Bonilla del Barrio El Pino de Villalba. Según las alegaciones, González Ojeda era dueño registral del vehículo de motor que manejaba Daleccio Vega al momento del accidente.1

El 1 de noviembre de 2004, González Ojeda presentó Demanda Contra Tercero e incorporó a Ramón Rodríguez al pleito para que respondiera por lo que el primero viniese obligado a pagar al Demandante. Alegó que el vehículo de motor envuelto en el accidente pertenecía a Ramón Rodríguez. También expuso que el referido vehículo le fue vendido a éste, quien luego lo vendió a Edwin Daleccio Colón (Daleccio Colón); padre de Daleccio Vega.

El 3 de diciembre de 2004, González Ojeda contestó la demanda alegando que no era el dueño del vehículo al momento que ocurrieron los hechos y que los daños alegados por el Demandante fueron resultado de la negligencia de Daleccio Vega y/o Ramón Rodríguez.

El 15 de marzo de 2005, González Ojeda notificó un Interrogatorio a Ramón Rodríguez quien contestó el mismo el 14 de abril de 2005. En la contestación al interrogatorio, Ramón Rodríguez contestó haber adquirido de Domingo Rodríguez, el vehículo en cuestión hacía diez (10) años por la suma de novecientos dólares ($900). Al momento de adquirirlo el auto estaba inservible y chocado. También contestó que eventualmente se lo vendió a Daleccio Vega, un hojalatero de Villalba, que lo tuvo en su residencia por más de cinco (5) años, chocado y sin usarlo.

El 3 de octubre de 2005, González Ojeda presentó Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial2 alegando que no existía controversia real de hechos respecto a:

  1. Que a la fecha del accidente, el vehículo Volvo 1991 era propiedad de Daleccio Vega.

  2. Que los señores Daleccio compraron dicho vehículo a Ramón Rodríguez; quien a su vez lo había comprado a González Ojeda.

  3. Que a la fecha que González Ojeda vendió el vehículo a Ramón Rodríguez, el mismo estaba inservible.

  4. Que independientemente de si se efectuó o no el traspaso en el registro del Negociado del Vehículo de Motor ese vehículo no pertenecía a González Ojeda.

  5. Que tanto el co-demandado Daleccio Vega como Ramón Rodríguez admiten que el vehículo no pertenecía a González Ojeda.

  6. Que González Ojeda ha rebatido la presunción de titularidad sobre el vehículo Volvo 1991 envuelto en el accidente.

Como parte de dicha Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial, se anejó una declaración jurada de 27 de septiembre de 2005 donde González Ojeda bajo juramento declaró que vendió el vehículo de motor en cuestión a Ramón Rodríguez pero no efectuó el traspaso en el registro del Negociado de Vehículos de Motor y que luego se enteró que Ramón Rodríguez vendió el vehículo a Daleccio Vega.

El 17 de junio de 2005, notificada el 23 de junio de 2005, el TPI emitió Resolución3 donde declaró “no ha lugar” la Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial presentada por González Ojeda. Entendió que la controversia de si González Ojeda era o no el dueño registral del vehículo de motor al momento de ocurrir el accidente, no se podía

determinar con la prueba presentada por éste y que ese era un hecho...

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