Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060927-25 Pueblo v. Iglesias González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS A. IGLESIAS GONZÁLEZ Acusado-Recurrido KLCE0600349 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO CRIM. NÚM.: NSCR200501611-1612 SOBRE: ART. 401 Y ART. 412 LEY SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

En el recurso de autos, el Procurador General cuestiona una supresión de evidencia decretada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en un caso por infracción a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley 4 de 23 de junio de 1971, 25 L.P.R.A. secs. 2401 y 2416. Ello, según fue solicitado por el acusado, señor Luis A. Iglesias González.

Inconforme, el Procurador General nos solicita que revoquemos ese dictamen y, para ello, aduce que el tribunal a quo debió denegar la solicitud de supresión de evidencia. Alegó que el acusado no demostró que las declaraciones del agente de la policía en las cuales se apoyó la orden de allanamiento —que, a su vez, dio lugar a la incautación de la evidencia contra el señor Iglesias González—

fueran falsas. Además, adujo que el testimonio del agente no podía catalogarse como uno estereotipado.

Denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por el Procurador General en virtud de los fundamentos que expresamos a continuación.

I

Examinemos los hechos. El 26 de mayo de 2005 el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden de allanamiento de la residencia del señor Luis A. Iglesias González, ubicada en la Urb. Vistas de Luquillo, Fase II, Calle Principal, Núm. L-5. La referida orden se basó en una declaración jurada suscrita por el agente de la policía Elvin Quiñones Hernández.

El primero de junio de ese año el agente Freddy Ortiz Morales diligenció la orden y ocupó en la mencionada residencia varias envolturas negras que, según su experiencia, contenían la sustancia controlada conocida como heroína. También incautó varias bolsitas plásticas trasparentes pequeñas con cierre a presión y un sinnúmero de envolturas de papel de aluminio, color violeta, dobladas a manera de deck. Además, puso allí bajo arresto al señor Iglesias González y a su esposa, la señora Anamaris Matos Rodríguez.

Al señor Iglesias González se le presentaron sendas denuncias por infracción a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2005 se celebró la vista preliminar, en la cual se encontró causa probable para acusar por violación a las citadas disposiciones de ley. El 6 de octubre de ese año se presentaron las correspondientes acusaciones.

El 8 de noviembre de 2005 el señor Iglesias González presentó una moción en solicitud de supresión de la evidencia incautada durante el allanamiento. Adujo que de las declaraciones del agente Quiñones Hernández en la vista preliminar surgían versiones contradictorias e irreconciliables, demostrativas de la falsedad de los hechos afirmados en la declaración jurada que dio base a la expedición de la orden de allanamiento. Así las cosas, solicitó el señalamiento de una vista evidenciaria en la que se pudiera determinar si procedía o no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR