Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE 04-00228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 04-00228 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
NABIH MUSTAFA MOHAMMAD HUSSEIN H/N/C ROYAL SHOP Y CC LINES DEMANDANTE-PETICIONARIO v. SINODO PRESBITERIANO BORINQUEN EN P.R., INC. DEMANDADO-RECURRIDO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada CASO NUM. ABCI2004-00228 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.
Nos insta el peticionario, Nabih Mustafa Mohammad Hussein (peticionario), a que revoquemos la resolución emitida el 10 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). Mediante la misma ese foro le denegó su moción sobre relevo de la sentencia dictada en su contra la cual le declaró sin lugar la demanda que presentó en daños y perjuicios.
Por los fundamentos que a continuación exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
El trámite procesal pertinente no está en controversia. El 4 de marzo de 2004 el peticionario presentó demanda
contra la parte demandada-recurrida, Sinodo Presbiteriano Borinquen en P.R., Inc. (en adelante, Sinodo Presbiteriano). Le reclamó una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de unas filtraciones en el techo del local comercial que ocupaba como arrendatario.
Alegó que se inundó debido al agua proveniente del segundo piso de la estructura luego de unas lluvias torrenciales ocurridas durante noviembre de 2003. Agregó que la mercancía que tenía para la venta, la cual valoró en $42,233.79, también sufrió daños.
Adujo, además, que esa situación se había prolongado por varios meses desde agosto de 2003 y se agudizó debido a las copiosas lluvias aludidas. Reclamó que se le concediera una indemnización por los daños y angustias mentales sufridas así como por las ganancias dejadas de percibir ascendentes a $150.000.
Sinodo Presbiteriano contestó la demanda y reconvino con una acción de desahucio y cobro de dinero. El peticionario contestó la reconvención. Aceptó la deuda e hizo entrega voluntaria del local arrendado.
Luego de celebrado el acto del juicio, el 26 de junio de 2006 el TPI dictó sentencia. La notificó el 27 de junio de 2006. Declaró sin lugar la demanda presentada por el peticionario y con lugar la reconvención en su...
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