Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-11 Jovet Le Hardy v. Mora Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EDWARD BRAFFETT Y MICHELINE JOVET LE HARDY Recurrida V. MORA DEVELOPMENT CORP., BUILDERS UNLIMITED INC., UNITED SURETY & INDEMNITY CO., E INTELLHOMES, INC. Recurrente
KLRA0600213
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región Judicial de San Juan Querella Número: 100025929

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.

Los recurrentes, Mora Development, Corp. y Builders Unlimited, Inc., nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 8 de diciembre de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor en la querella número 100025929. Mediante la misma, dicho foro administrativo ordenó que éstos honraran a los recurridos la oferta de topes de cerámica en los gabinetes de cocina de su residencia, conforme se anunció durante la venta del proyecto Paseo del Prado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 1 de agosto de 2003, el señor Edward F. Braffett Mulinelli y la señora Micheline Jovet Le Hardy (en adelante, los querellantes o recurridos) adquirieron de Mora Development, Corp. (en adelante, Mora Delvelopment) una residencia localizada en la Calle Eucalipto #4, Urb. Paseo del Prado, en Carolina, Puerto Rico. La construcción del proyecto estuvo a cargo de Builders Unlimited, Inc. (en adelante, Builders Unlimited).

El 7 de octubre de 2004, los querellantes presentaron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) querella sobre defectos de construcción en contra de Mora Development, Builders Unlimited, United Surety & Indemnity, Co. (afianzadora del proyecto) e Intellihomes, Inc. (encargados del sistema de casa inteligente). Alegaron, que la residencia presentaba problemas de filtración, manchas de humedad y grietas, así como imperfecciones en losas y escaleras, operadores y ventanas; fallas con el sistema de casa inteligente y que los planos que le entregaron no correspondían a la residencia adquirida. Solicitaron que se corrigieran los defectos y le fueran resarcidos los daños. Además, reclamaron que se le honrara la oferta de topes de cerámica en los gabinetes de cocina que se anunció durante la venta del proyecto.

El ingeniero José E. Batista González, técnico del DACO, realizó una inspección a la residencia de los querellantes y el 5 de noviembre de 2004 rindió un informe de investigación, en el cual constató las deficiencias objeto de la querella e incluyó un estimado del costo de reparación de los defectos encontrados.1 Ninguna de las partes objetó el informe.

La vista administrativa se celebró el 21 de septiembre de 2005. Durante la misma, el oficial examinador, Ángel L. Rosario Bruno, aprobó el acuerdo de transacción logrado entre los querellantes y el co-querellado Intellihomes, Inc., mediante el cual este último acordó pagar la suma de $1,200 a cambio de ser relevado de la reclamación instada en su contra. El acuerdo de transacción se consignó en la resolución interlocutoria emitida el 11 de octubre de 2005. En cuanto a los demás defectos de construcción, los mismos se habían corregido satisfactoriamente para la fecha de la vista, por lo que sólo faltaba resolver la alegación relacionada con el tope de cerámica en los gabinetes de cocina. Las partes argumentaron su posición en cuanto a ese asunto.2

El 8 de diciembre de 2005, el oficial examinador del DACO emitió resolución, mediante la cual ordenó que Mora Development y Builders Unlimited, solidariamente y dentro del término de 60 días a partir de la notificación, instalaran los topes de cerámica en los gabinetes de cocina de la residencia de los querellantes.3 Conforme se desprende de la determinación de hecho número 7, el folleto publicitario de venta de las residencias del proyecto Paseo del Prado ofreció la instalación de topes de cerámica en los gabinetes de cocina.4

Mora Development y Builders Unlimited (en adelante, los recurrentes) presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue acogida por el DACO mediante orden del 16 de diciembre de 2005. Sin embargo, el DACO no actuó sobre la misma dentro del término reglamentario de 90 días provisto en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec...

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