Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0500944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500944
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-15 Berríos Rivera v. Ford Motor Credit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BETTY BERRÍOS RIVERA Recurrida v. FORD MOTOR CREDIT Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia recurrida
KLRA0500944
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100025876

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.

La recurrente, Ford Motor Credit, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de noviembre de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En la misma se declaró ha lugar la querella presentada por la señora Betty Berríos Rivera al determinarse que la recurrente incumplió con sus obligaciones al amparo del contrato de venta al por menor a plazos suscrito por ambas.

Examinado el recurso, procedemos a revocar la resolución recurrida.

I

El 6 de marzo de 2003, la señora Betty Berríos Rivera (en adelante señora Berríos) adquirió de un concesionario

un vehículo de motor. Por ello, ésta suscribió un Contrato de Venta al por Menor a Plazos con Ford Motor Credit (en adelante la recurrente).

Posteriormente, la señora Berríos se atrasó en varios pagos y en consecuencia, la recurrente tomó posesión del referido vehículo. En vista de ello, el 4 de octubre de 2004, la señora Berríos presentó una querella contra la recurrente ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACo.). Sostuvo, en síntesis, que estaba al día en sus pagos por lo que la recurrente incumplió con el contrato al haber tomado posesión del vehículo a pesar de ello. Así pues, solicitó la devolución del vehículo.

Por su parte, el 15 de octubre de 2004, la recurrente solicitó la desestimación de la querella. Adujo que el DACo. no tenía jurisdicción sobre la materia debido a que las reclamaciones en la querella no versaban sobre asuntos bajo la jurisdicción de dicha agencia.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2005, se celebró una vista en el DACo. Luego de ello, el 17 de noviembre de 2005, notificada el 18 de noviembre del mismo año, dicha agencia emitió la resolución recurrida. Determinó que la recurrente incumplió con las obligaciones acordadas en el contrato de venta al por menor a plazos.

Inconforme con dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR