Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0500944
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500944 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
BETTY BERRÍOS RIVERA Recurrida v. FORD MOTOR CREDIT Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia recurrida | | Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100025876 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.
La recurrente, Ford Motor Credit, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de noviembre de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En la misma se declaró ha lugar la querella presentada por la señora Betty Berríos Rivera al determinarse que la recurrente incumplió con sus obligaciones al amparo del contrato de venta al por menor a plazos suscrito por ambas.
Examinado el recurso, procedemos a revocar la resolución recurrida.
El 6 de marzo de 2003, la señora Betty Berríos Rivera (en adelante señora Berríos) adquirió de un concesionario
un vehículo de motor. Por ello, ésta suscribió un Contrato de Venta al por Menor a Plazos con Ford Motor Credit (en adelante la recurrente).
Posteriormente, la señora Berríos se atrasó en varios pagos y en consecuencia, la recurrente tomó posesión del referido vehículo. En vista de ello, el 4 de octubre de 2004, la señora Berríos presentó una querella contra la recurrente ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACo.). Sostuvo, en síntesis, que estaba al día en sus pagos por lo que la recurrente incumplió con el contrato al haber tomado posesión del vehículo a pesar de ello. Así pues, solicitó la devolución del vehículo.
Por su parte, el 15 de octubre de 2004, la recurrente solicitó la desestimación de la querella. Adujo que el DACo. no tenía jurisdicción sobre la materia debido a que las reclamaciones en la querella no versaban sobre asuntos bajo la jurisdicción de dicha agencia.
Así las cosas, el 16 de mayo de 2005, se celebró una vista en el DACo. Luego de ello, el 17 de noviembre de 2005, notificada el 18 de noviembre del mismo año, dicha agencia emitió la resolución recurrida. Determinó que la recurrente incumplió con las obligaciones acordadas en el contrato de venta al por menor a plazos.
Inconforme con dicha...
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