Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0500592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-17 Pueblo de PR v.

Román Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL L. ROMÁN LUGO Apelante KLAN0500592 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CSC2002-G-0981

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos el 7 de febrero de 2002 en el residencial Agustín Ruiz Miranda en el municipio de Hatillo, el apelante fue acusado por violación al art. 411A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411a, por distribución de sustancias controladas en una instalación recreativa pública.

Al apelante se le imputó que había distribuido marihuana a varias personas en la cancha del

mencionado residencial.

\Luego de otros trámites, el juicio en su fondo se celebró los días 15 de febrero y 8 de marzo de 2005, por tribunal de derecho.

El Ministerio Público presentó los testimonios de los agentes José Román Vega, Carlos Martínez Román, José Medina Yambó, y del químico de Ciencias Forenses Luis Rivera Avilés.

El agente Román Vega testificó que está adscrito a la División de Operaciones Especiales de Arecibo desde hace siete años.

El día de los hechos, a eso de las 5:25 de la tarde, se encontraba realizando una vigilancia hacia el área de la cancha del Residencial Agustín Ruiz Miranda. En ese lugar hay un conocido punto de drogas. Lo sabían porque habían realizado allanamientos e intervenciones en el lugar.

Estaba ubicado en el área este del residencial en uno de los estacionamientos. Estaba en un vehículo confidencial de la Policía con cristales tinteados. Tenía plena visibilidad hacia la cancha. Había dos niños jugando en la cancha. También observó a cuatro individuos. Tres de ellos ya habían sido intervenidos por su unidad y habían sido arrestados en otras dos ocasiones.

El se encontraba a unos 90 pies aproximadamente. En la cancha se encontraba un individuo conocido como “Abi”

o Abimael, quien vestía una camisa negra sin mangas y pantalón negro. También se encontraba otro individuo conocido como “Pedrito” que estaba vistiendo una camisilla blanca, y un tercero conocido como “Cono” que vestía una camisa negra, un pantalón negro.

El apelante estaba presente. Vestía una camisa negra, una gorra y un pantalón negro con unos bolsillos amarillos.

Al apelante se le conocía como “Apre.”

A eso de las 5:30 p.m. llegó un automóvil Acura rojo, que llevaba tres personas. Se estacionó en el área cerca de la acera. Del lado del pasajero se bajó un joven delgado vistiendo una camisa gris y pantalón corto azul mahón. El joven se desmontó y se dirigió hacia el área de la cancha.

Del grupo que estaba en los predios de la cancha sale el individuo conocido como Abi y se dirigió hacia el carro.

El que se bajó del automóvil le entregó dinero a Abi. Abi tomó el dinero y se dirigió hacia el área de la cancha. El apelante tenía una bolsa de estraza. La abrió y procedió a sacar varias bolsitas plásticas transparentes con un material oscuro. Se las entregó a Abi, quien regresó adonde se encontraba el joven que se había bajado del automóvil.

Él observó que Abi le entregó al joven varias bolsitas plásticas transparentes de un material oscuro. Por su experiencia, entendió que se trataba de marihuana. El joven tomó las bolsitas, se montó rápidamente en el automóvil y se marchó, en unión a sus acompañantes.

El agente llamó a sus compañeros que se encontraban en el área ubicados en dos puntos desde donde podían observar los carros que salían del residencial.

El residencial tiene dos o tres salidas. Una queda hacia el CDT, otra queda hacia el Pueblo y otra por el negocio de Cable TV que da a la Carretera Número Dos. El vehículo salió por esta última. Le avisó al agente Martínez, quien se encontraba en el lugar. Le notificó la descripción del vehículo, la tablilla, el modelo y la cantidad de personas. Le dijo que habían realizado una transacción de drogas.

Luego de varios minutos, uno de sus compañeros le informó que la intervención había sido positiva y que habían arrestado a las personas.

La persona que se bajó a comprar era el pasajero. No se acuerda del nombre. Él no los arresta. Estuvo después de la transacción alrededor de 40 o 45 minutos.

Su automóvil estaba ubicado de espaldas en una posición estratégica. Tenía visibilidad hacia la cancha.

Llegó alrededor de las 5:10 p.m.

Venía del cuartel. Tomó servicio, entiende que fue a las dos o las cuatro de la tarde.

Abi fue quien recibió el dinero. El joven le entregó el dinero a Abi. Abi compró la droga y la entregó al del vehículo.

Había intervenido antes con tres de los del grupo. No los arrestó él porque estaba haciendo vigilancia.

Siguió observando las transacciones que se hacían en el lugar. A las 5:30 es que llegó el primer automóvil. Él estaba como a 15 a 20 pies. Abi estaba como a 90 pies.

Cuando Abi tomó la droga y se la entregó al del vehículo lo vió como a quince pies, diez más o menos. Su vista está bien. El material era oscuro. Cuando se lo entregaron al conductor del vehículo lo vio claramente. Estaba al lado suyo prácticamente.

Cuando el apelante se la entregó a Abi él estaba a noventa pies. La envoltura plástica con material oscuro la tomó Abi y se la entregó al pasajero a quince pies de donde él se encontraba. Vio tres billetes. Abi los tomó rapidito y...

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