Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600900
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-24 Medina González v. Vargas Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ERIKA MEDINA GONZÁLEZ Recurrida v. MARTÍN VARGAS MORALES, ALCALDE MUNICIPIO DE GUÁNICA MUNICIPIO DE GUÁNICA Peticionaria KLCE0600900 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J PE2005-0672 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.

La apelada Erika Medina González reside en Yauco. Para la fecha de los hechos que dan base a la presente controversia, la apelada comenzaba a trabajar para la parte apelante Municipio de Guánica, en calidad de agente de la de Policía Municipal.

En 2000, mientras la apelada se encontraba en su período probatorio, el Municipio la separó de su puesto.

La apelada apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. Luego de

otros trámites, mediante resolución emitida el 5 de octubre de 2004, J.A.S.A.P.

declaró con lugar la apelación de la apelada y le ordenó al Municipio que la reinstalara en su plaza “para cumplir con su período probatorio.”

La resolución de J.A.S.A.P. fue archivada en autos y notificada el 13 de octubre de 2004. El dictamen no fue recurrido y advino final y firme. El Municipio, sin embargo, no cumplió con la orden de J.A.S.A.P., pese a los requerimientos de la apelada.

En agosto de 2005, la apelada instó la presente demanda de mandamus y daños y perjuicios contra el Municipio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, y solicitó a dicho foro que le ordenara al Municipio dar cumplimiento a la resolución emitida por J.A.S.A.P. y que la restituyera en su plaza y le pagara por los salarios y beneficios dejados de percibir. La apelada también solicitó que se le concedieran daños por la conducta del Municipio.

El Municipio se opuso a la pretensión de la apelada. Alegó que siempre había estado en la disposición de cumplir con la resolución de J.A.S.A.P.

Luego de otros trámites, el 22 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial recurrida y declaró con lugar la solicitud de mandamus de la apelada. El Tribunal le ordenó al Municipio reinstalar inmediatamente a la apelada a su plaza y restituirletodos los haberes y beneficios que tiene derecho...

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