Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200501505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-28 Pueblo de PR v. Pagán Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
RAMÓN A. PAGÁN PAGÁN Apelante
KLAN200501505
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JITR2005-00767 Por: Violación al Artículo 7.02 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.

-I-

Ramón A. Pagán Pagán (en lo sucesivo el “apelante”) solicita la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 29 de noviembre de 2005, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ramón A. Pagán Pagán, Criminal Núm. JITR200500767, por: infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Tras el foro de instancia declarar culpable y convicto al apelante por el delito

mencionado y tener ante sí el Informe Pre Sentencia de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), lo sentenció a quinientos ($500) dólares de multa, las costas, el arancel especial de cincuenta ($50) dólares dispuesto por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, a quince (15) días de cárcel, suspendiéndole su licencia de conducir por seis (6) meses.

Concedimos término al Pueblo de Puerto Rico, quien compareció, representado por el Procurador General, solicitando la confirmacion del dictamen. Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la Transcripción de la Vista en su Fondo y el derecho aplicable.

-II-

Tras la intervención de la Policía de Puerto Rico con el apelante en un bloqueo de carretera ocurrido el 21 de mayo de 2005, en la carretera número 10 de Ponce a Adjuntas frente a la planta Cemex de Ponce, éste fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por el delito menos grave de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. § 5202. Luego de hechas las advertencias de rigor pertinentes a estos casos, libre y voluntariamente, se sometió al análisis de su aliento, el que fue realizado por el agente James Torres Negrón, arrojando un volumen de 14% de alcohol en su sangre. Además, se le expidieron dos (2) boletos por falta administrativa, el número 20824611, por no llevar la licencia de conducir al momento de su detencion; y, el número 20824612, por no llevar luz en la tablilla del vehiculo.

Luego de otros procedimientos, el juicio comenzó el 5 de octubre de 2005, estipulándose el testimonio del Químico. El Ministerio Público comenzó a presentar su prueba testifical consistente del testimonio bajo juramento del

Capitán Benjamín González Báez, Director de la División de Patrullas de Tránsito de Ponce, luego de lo cual, fue contrainterrogado por el representante legal del apelante. Se marcaron como exhíbits por estipulación los siguientes documentos:

1)

Exhíbit 1-Comunicación de 17 de mayo de 2005, suscrita por el Coronel Leovigildo Vázquez Bonilla, Superintendente Auxiliar en Administración de Tránsito, al Capitán Benjamín González Báez, Director División Patrullas Tránsito Ponce, sobre Autorización a Campaña de Tránsito (Road Block) (Orden General 90-4);

2)

Exhíbit 2- Comunicación de 9 de mayo de 2005, del Capitán González Báez al Coronel Vázquez Bonilla, sobre Solicitud de Bloqueo de Carreteras (Road Block)

3)

Exhíbit 3- Contrato y Factura de la Policía de Puerto Rico con la emisora WLEO de Ponce, Programa Radial “En Las Montañas con Nato”, para la transmisión de información de bloqueos de carreteras en el área de Ponce, para el 8 de abril al 18 de junio de 2005;

4)

Exhíbit 4- Comunicado de Prensa del 9 de mayo de 2005, del Capitán González Báez informando que el 21 de mayo de 2005, en el turno de 6:00 p.m. a 2:00 a.m.

se llevaría a cabo bloqueo de carretera del área de Ponce, desde Guánica a Villalba y Santa Isabel para detectar conductores en estado de embriaguez y otras violaciones a la Ley de Tránsito y el Código Penal; y,

5)

Exhíbit 5- Solicitud Campañas Inspección de Tránsito de 9 de mayo de 2005, suscrita por el Capitán González Báez, para cotejar licencias de conducir, inspección de marbetes, inspección de condición del vehículo y detectar conductores en estado de embriaguez, 21 de mayo a las 6:00 p.m. al 22 de mayo de 2005 a las 2:00 a.m.

en el municipio de Ponce, carretera Núm. 123, frente a CEMEX de Puerto Rico y Carretera Núm. 1 frente Tienda Holsum en Ponce, lugar alterno.

El Ministerio Público continuó con su prueba testifical consistente del testimonio bajo juramento del Sargento José I. Rivera Torres, quien fue

contrainterrogado por la defensa. Se marcaron como exhíbits por estipulación los siguientes:

6)

Exhibit 6- Plan de Trabajo para realizar los bloqueos nocturnos de 21 de mayo de 2005;

7)

Exhíbit 7- Registro de Intervenciones efectuadas; y,

8)

Exhíbit 8- Resumen Bloqueos de 22 de mayo de 2005.

El Ministerio Público continuó con la presentación de su prueba testifical con el agente James Torres Negrón, quién fue contrainterrogado por la defensa. Sometió unos documentos que fueron marcados como sigue:

9)

Exhíbit 9- Advertencias a personas arrestadas por conducir o hacer funcionar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas; y,

10)

Exhíbit 10- Informe sobre prueba de alcohol por aliento y lista de cotejo operacional.

Por último, el Ministerio Público sometió otros documentos quedando marcados como sigue:

11)

Exhíbit A- Resultado de la prueba de análisis de aliento al apelante, arrojando un volumen de .14% de alcohol en su sangre;

12 Exhíbit B- Copia del Boleto 20824611, no llevar la licencia de conducir al momento; y,

13 Exhíbit C- Copia del Boleto 20824612, no llevar luz en la tablilla.

Concluida la presentación de prueba, el caso quedó sometido. Luego, como hemos mencionado, el foro de instancia declaró al apelante culpable y convicto del delito imputado. Fue referido a ASSMCA para informe presentencia, siendo sentenciado el 28 de noviembre de 2005.

Inconforme, el apelante le imputa error al foro de instancia: a) al encontrarlo culpable sin que el Ministerio Público hubiera probado los parámetros de razonabilidad sobre bloqueo de carreteras conforme al caso Pueblo v. Yip Berrios, 142 D.P.R. 386 (1997); y, b) al declararlo culpable sin que el Ministerio Público hubiese probado su culpabilidad más allá de duda razonable.

-III-

Como parte de su primer señalamiento el apelante arguye que la prueba testifical y documental presentada por el Ministerio Público no estableció que se hubiese cumplido con los parámetros...

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