Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-33 Rosario Rosa v. Corp. del Fondo del Seguro del estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

maritza rosario rosa Apelante - Recurrente
v.
Corporación DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelado - Recurrido
FRANCISCA HERNáNDEZ RAMOS
Interventora
KLRA200600421 REVISIóN procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-99-37

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2006.

La recurrente, Maritza Rosario Rosa, participó en la convocatoria número 74-99 para la clase Especialista en Administración de Recursos Humanos III de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Corporación), puesto número 2690. Mediante carta de 11 de agosto de 1999, fue informada que no fue seleccionada.

El 14 de diciembre de 1999, la recurrente presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta). En ésta, impugnó el nombramiento de la Sra. Francisca Hernández, alegando que éste violentaba el principio de mérito, por responder a los intereses político-partidistas de la administración. Asimismo, alegó que la Sra.

Hernández había participado en la modificación de las especificaciones de clases con el propósito de asegurarse de cualificar para el puesto al que fue nombrada. Adujo que el referido puesto estaba previamente clasificado como Analista en Administración de Recursos Humanos V y que el cambio había afectado su derecho de ascenso.

La Sra. Hernández, cuyo nombramiento fue impugnado, fue incluida en el procedimiento como interventora.

El 10 de mayo de 2006, notificada el 12 de mayo de 2006, la Junta dictó resolución en la que declaró que la recurrente Rosario Rosa no había establecido la existencia de discrimen político, ni pudo probar que la participación de la interventora Hernández en la modificación del puesto tuvo el propósito de beneficiarse o perjudicar a la recurrente. Asimismo, entendió que su alegación de que hubo intención de coartarle su derecho a ascenso se disipó cuando poco después de apelar fue ascendida. Por último, la Junta concluyó que la Corporación actuó dentro de la autoridad conferida por ley para tomar las medidas necesarias en la estructura organizativa para mejorar los servicios, entre cuyas medidas se encuentra la de crear o eliminar puestos, reclasificarlos o modificarlos.

Inconforme, la recurrente presentó recurso de revisión ante nos, en el que cuestionó la determinación de la Junta, al determinar que la recurrente no tenía la experiencia requerida para el puesto impugnado, que la selección de la interventora Hernández no fue motivada por su afiliación política y que la participación de ésta en la modificación de la clase de Especialista en Administración de Recursos Humanos III no la perjudicó.

Sabido es que la función revisora de las decisiones administrativas concedidas a los tribunales apelativos se reduce a determinar si la actuación de la...

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