Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA20060472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060928-36 Piñeiro Concepción v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empledos del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROBERTO PIÑEIRO Concepción
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA20060472
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Querella Núm.2003-0390

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre del 2006.

I.

En el presente caso se nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante, “la Junta de Síndicos”), el 30 de marzo de 2006, archivada en autos el 5 de mayo del mismo año. Mediante dicha Resolución se denegó la solicitud de pensión por Incapacidad Ocupacional del Sr. Roberto Piñero Concepción.

Examinado el expediente de autos y el derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Roberto Piñeiro nació el 6 de febrero del 1957, por lo que al presente cuenta con 49 años de edad. Éste se desempeñaba como Conductor de Autobuses para la Autoridad Metropolitana de Autobuses (“A.M.A.”). Trabajaba 8 horas al día, en las cuales realizaba dos viajes y medio y entre cada viaje descansaba 15 minutos. Los viajes eran de Bayamón a Río Piedras. Como parte de sus funciones tenía que levantar las tapas traseras de los autobuses para verificar el motor, las que pesaban unas treinta o cuarenta libras.

Cesó de trabajar como consecuencia de dos accidentes laborales por los cuales se reportó al Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”). En el primer error, alega [el recurrente] que mientras se dirigía hacia el garaje se cayó el asiento del chofer lesionándose la espalda y sintiendo un fuerte dolor.

El segundo ocurrió al caer la guagua en una bajada (un hoyo), lo que provocó que el asiento se saliera de posición. Después de este accidente reaparecieron los dolores de cintura. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) le relacionó dicho accidente con su trabajo, le diagnóstico Strain lumbosacral, HNP L3-L-4, L4-L5, y le ofreció el correspondiente tratamiento. Además, el recurrente padecía de un desorden de Ansiedad Atípica. Para la fecha del accidente, el Sr. Piñeiro contaba con 37 años de edad. Desde el último accidente en el año 1994, éste cesó de trabajar y se ha estado tratando con el Fondo.

A raíz de lo anterior, el 23 de mayo de 1995, el Sr. Roberto Piñeiro Concepción solicitó pensión por incapacidad no ocupacional. Al momento de dicha solicitud, el empleado había cotizado 13.00 años de servicios para la Administración de los Sistemas de Retiro. La Administración, tras concluir que el empleado se encontraba capacitado para realizar trabajo remunerado en el servicio público, denegó la pensión por incapacidad. De este dictamen, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Por ello, el 5 de febrero de 1997 presentó ante la Junta de Síndicos escrito de apelación. El 9 de septiembre de 1997 se celebró vista administrativa. La Junta de Síndicos emitió el 15 de abril de 1998 Resolución confirmando la denegatoria de los beneficios de pensión por incapacidad no ocupacional.

El 2 de julio de 2002, el recurrente volvió a solicitar beneficios a la Administración de Retiro, esta vez por incapacidad ocupacional. Sin embargo, en esta ocasión, además de las condiciones relacionadas con el accidente de 1994, acumuló la condición de depresión mayor, ya que anteriormente ésta no había sido evaluada. El 8 de septiembre de 2003, la Administración de Retiro denegó los beneficios solicitados.

Insatisfecho con esa decisión, el recurrente acudió a la Junta de Síndicos. En la Junta, la Administración levantó la defensa de cosa juzgada, por entender que ya habían evaluado el accidente y las condiciones...

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