Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600837
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600837 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
CAMILLE GUZMÁN ARMADA QUERELLANTE-RECURRIDO v. PREFERRED HEALTH MANAGEMENT, INC. Y/O PREFERRED MEDICARE CHOICE QUERELLADO-PETICIONARIO | KLCE200600837 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Despido Injustificado; Discrimen por embarazo Caso Núm. DPE2006-0320 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.
La peticionaria, Preferred Health Management, Inc. y/o Preferred Medicare Choice (Preferred), solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de junio de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 8 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se denegó su solicitud para que la causa civil DPE2006-0320, sobre despido injustificado y discrimen fuera tramitada mediante el procedimiento ordinario, en lugar del trámite sumario solicitado por la parte Querellante.
La Sra. Camilla Guzmán Armada (Sra. Guzmán) comenzó el 1 de septiembre de 2005 a trabajar para Preferred en calidad de representante de ventas con nombramiento indefinido, inicialmente sujeto a período probatorio de 90 días plazo.
En o para el mes de octubre de 2005, la Sra. Guzmán quedó embarazada, situación que alegadamente ésta comentó con varios compañeros de trabajo. Señala la recurrida que el 31 de diciembre de 2005, tras finalizar las labores diarias, fue abordada por algunos colegas para que los acompañara a tomar unos tragos, invitación que la Sra. Guzmán declinó al informarles que no podía ingerir bebidas alcohólicas debido a su estado de gravidez. Según la recurrida, tal comentario lo hizo frente a su supervisor, Sr. Omar Pérez, quién reaccionó sorprendido con la noticia. Así las cosas, el 3 de enero de 2006, próximo día laborable, la Sra. Guzmán fue despedida de su posición en Preferred, alegadamente por violación a las normas de la empresa, relacionado a su trabajo.
Por ello, el 20 de abril de 2006, la Sra. Guzmán presentó ante el TPI una querella contra su patrono por alegado despido injustificado, al amparo de la Ley Núm.
180 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185, et. seq. (Ley Núm. 80) y alegado despido discriminatorio bajo el palio de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 LPRA 467 et seq. (Ley Núm. 3), conocida como Ley para la Protección de Madres Obreras.
Solicitó, entre otros remedios, quantum reparador por los daños y angustias mentales alegadamente sufridas. La recurrida se acogió al procedimiento sumario estatuido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et.
seq. (Ley Núm. 2). El 22 de mayo de 2006, el patrono fue debidamente emplazado.
El 31 de mayo de 2006, Preferred contestó la querella y negó las alegaciones esenciales de la misma. Expuso como defensas afirmativas, entre otras, que la recurrida fue separada de su puesto dentro del período probatorio; que al momento en que ocurrió el despido el patrono desconocía que la recurrida estaba en estado de gravidez y que el despido de ésta fue justificado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra. Al respecto, Preferred alegó lo que a continuación reproducimos:
7. La querellante fue despedida por razones legítimas y justificadas, debido a que la querellante indujo y permitió al esposo de una solicitante de afiliación, firmara fraudulentamente y sin que ésta estuviera presente, la solicitud de afiliación o suscripción del plan de salud que se ofrece a los beneficiarios elegibles de Medicare. (Ap., Certiorari, pág. 13.)
En esa misma fecha, Preferred solicitó al hermano...
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