Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200600147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-06 Robles v. Carrasquillo Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

PANEL ESPECIAL

RAUL RAMOS ROBLES
APELADO
v.
EDWIN CARRASQUILLO VÁZQUEZ Y OTROS
APELANTE
KLAN200600147
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS CIVIL NÚM. EPE 2004-0593 (402) SOBRE: INTERDICTO PROVISIONAL, ETC.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

El 8 de febrero del 2006, Edwin Carrasquillo Vázquez (Carrasquillo) presentó recurso de apelación. Solicitó que revisáramos la “resolución”1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 5 de

diciembre del 2005, archivada en autos el 20 de diciembre del 2005. Mediante la misma, el TPI le ordenó a Carrasquillo y a otros codemandados abstenerse de cometer cualquier acción para impedir que Raúl Ramos Robles (Ramos) se desempeñe en el negocio de transporte de personas en la ruta de San Lorenzo a Caguas y viceversa.

I.

El 29 de julio del 2004, Ramos presentó demanda de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra Carrasquillo, José Ramos Carrasquillo (José Ramos), y Andrés Calderón del Valle (Calderón). Alegó que éstos le impedían trabajar con la unidad VI-4717, prestando servicios en la ruta de San Lorenzo a Caguas y viceversa por lo que les presentó querellas ante la Comisión de Servicio Público del E.L.A. de P.R. (C.S.P.) Añadió, que a pesar de las querellas presentadas, éstos continuaron impidiéndole trabajar causándole así pérdidas económicas y que Carrasquillo le alteró la paz lo que le causó intensas angustias morales. Solicitó al TPI le ordenara a los codemandados cesar y desistir de la conducta antes mencionada, que los condenara al pago de daños por sus pérdidas económicas y que a Carrasquillo le impusiera además el pago por concepto de las angustias morales que le causó.

El 8 de septiembre del 2006, los codemandados presentaron ante el TPI, “Segunda Moción Solicitando Paralización De Procedimientos Por Jurisdicción Primaria”. Mediante la misma informaron que en la C.S.P. de San Juan y Caguas había querellas radicadas que tenían que ver con los asuntos planteados ante dicho foro, aunque no especificaron el contenido de las mismas.

Mediante “Minuta y Resolución” emitida el 22 de septiembre del 2005, notificada a las partes el 22 de septiembre del mismo año, el TPI resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: “… Se está pidiendo un interdicto… alegando que estas personas le impiden desempeñarse en su oficio como porteador público. Se piden algunos daños alegadamente producto de la conducta ilegal de la otra parte. Para eso la Comisión de Servicio Público no dispone ni provee de un remedio. Eso es del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal no va a interferir con las querellas las cuales seguirán su curso y el remedio que pueda (sic) obtener allí. Se declara Sin Lugar la petición de paralización”. Véase: Moción Incluyendo Documentos; presentada ante este Tribunal de Apelaciones el 22 de abril del 2006.

Luego de otros trámites interlocutorios y de la celebración del juicio en sus méritos, el 5 de diciembre del 2005, el TPI emitió sentencia en el caso. Entre sus determinaciones de hechos, no cuestionadas en el recurso presentado, se encuentran las siguientes:

  1. “Ramos, quien es porteador público con licencia expedida por la C.S.P., adquirió de Isabel Cuevas la unidad VI-4717, la cual también está autorizada por la C.S.P. a prestar servicio de transportación de pasajeros en la ruta de San Lorenzo a Caguas y viceversa.

  2. El 29 de abril del 2004, Ramos solicitó a la C.S.P. el traspaso de la unidad a su nombre. Su solicitud se encuentra pendiente de adjudicación pues Carrasquillo se opuso a la misma alegando que Ramos no quiere pertenecer a la Unión Choferil 2853 ni quiere pagar las cuotas. El Reglamento de la Unión regula los turnos para el servicio de transportación de pasajeros.

  3. Los municipios...

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