Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-08 Pueblo de PR v. Santiago Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v
JORGE SANTIAGO COLÓN Peticionario
KLCE200600970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JSC2005G1148 Y JLA2005G0882 Por: Art. 404, de la Ley de Sustancias Controladas y Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

-I-

Jorge Santiago Colón (el “peticionario”) nos solicita la expedición de un auto de certiorari y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el “TPI”) recogida en Acta emitida el 12 de junio de 2006, transcrita y notificada el 16 de ese mes y año. Mediante dicha determinación, el foro de instancia ordenó al Ministerio Público entregar “el libro de registro de entrada y salida de los agentes interventores para el día de los alegados hechos”, conforme a lo solicitado por el

peticionario en el inciso (a) de su escrito de 8 de marzo de 2006. Por otro lado, en cuanto a lo demás solicitado determinó que la información excedía lo estatuido por la Regla 95 de Procedimiento Criminal.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia del peticionario y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Por hechos alegadamente ocurridos el 25 de agosto de 2004, a las 5:10 de la tarde, frente al Edificio 31 del Residencial Arístides Chavier, en el municipio de Ponce contra el peticionario, se presentaron tres (3) denuncias: a) por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2401; y, b) por los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458c y 459, respectivamente. Se le imputó que en la fecha, hora y lugar antes indicado, poseyó la sustancia controlada conocida como cocaína, portaba y transportaba un revólver color niquelado con cachas negras, calibre 38, cargado con cinco (5) balas y tenía en su posesión cinco (5) balas niqueladas, calibre 38, sin tener licencia para ello. El 26 de agosto de 2004, se determinó causa probable para su arresto, fijándosele la correspondiente fianza.

Posteriormente, en la vista preliminar celebrada el 27 de mayo de 2005, se determinó causa probable para acusar al peticionario por la infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, no así por el Artículo 6.01 de la referida ley. El acto de lectura de acusación fue señalado para el 20 de junio de 2005, y el juicio para el 13 de julio de ese año.

Así las cosas, el 16 de junio de 2005, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra el peticionario, Casos Criminales Núms.

JSC2005G035 y JLA2005G0535. Según pautado, el 20 de junio de 2005, se llevó a cabo el acto de lectura de acusación.

Por su parte, con fecha de 20 de junio de 2005, pero presentada el 22 de ese mes y año, el representante legal del peticionario, el licenciado Lawrence Latorre Reyes, de la Sociedad Para Asistencia Legal, presentó una Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley. La solicitud fue contestada por el Ministerio Público el 21 de septiembre de 2005. No obstante, según expresó la representación legal del peticionario en su recurso, estos casos fueron desestimados, sin expresar la razón para ello.

Posteriormente, los casos fueron presentados nuevamente por el Ministerio Público bajo los números JSC2005G1148 y JLA2005G0882. Con fecha de 30 de diciembre de 2005, pero presentada el 12 de enero de 2006, la representación del peticionario, licenciado Latorre Reyes, presentó una Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley. Es menester señalar que lo solicitado fue atendido por el Ministerio Público en su contestación a la solicitud del peticionario de 30 de diciembre de 2005.

Con fecha 7 de marzo de 2006, presentada el 8 de ese mes y año, el peticionario presentó escrito titulado Segunda Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. Solicitó, entre otros documentos e información, el libro de registro de entrada y salida de los agentes interventores para el día de los hechos, el

certificado acreditando que los agentes interventores recibieron el adiestramiento correspondiente para realizar las pruebas de campo.

Por su parte, el 8 de mayo de 2006, pero presentada el 11 de ese mes y año, el Ministerio Público contestó el descubrimiento de prueba mediante escrito titulado Moción de Descubrimiento de Prueba Regla 95 y Regla 95 A. Solicitó que se tomara conocimiento de que el descubrimiento de prueba fue contestado bajo las acusaciones previamente desestimadas al peticionario, requiriendo que se hiciera formar parte de las nuevas acusaciones, Casos Criminales Núms. JSC2005G035 y JLA2005G0535. Por otro lado, objetó los apartados a, b, j, l, m, n, o, p y q de la segunda moción sobre descubrimiento de prueba, por ser, a su juicio, impertinentes. Expresó que: a) lo solicitado tenía el único propósito de ser hostigante y dilatorio del proceso penal; b) la Regla 95 proveía para que se le mostrara el resultado de cualquier prueba, experimento o análisis, lo que se hizo en la contestación suministrada previamente; c) el peticionario tenía que demostrar prima facie la pertinencia de lo solicitado; y, d) no podía, so pretexto del debido proceso de ley, solicitar cuanto documento deseare sin ofrecer fundamento alguno. Por último, solicitó: a) orden protectora del tribunal; b) que el peticionario le proveyera cualquier libro, objeto, documento, resultados de exámenes o pruebas y cualquier evidencia que pretendiera usar como parte de la defensa en su caso; y, c) copia de la grabación de la vista preliminar.

Durante la vista de 12 de junio de 2006, los representantes legales expresaron sus respectivas posiciones en cuanto al descubrimiento solicitado. Por su parte, el representante del peticionario, licenciado Latorre Reyes, expresó que a pesar de que el Ministerio Público había contestado su segunda

solicitud de descubrimiento, no se le había provisto la información requerida. El Ministerio Público replicó e informó que proveyó todos los informes disponibles, entre éstos: a) el certificado de análisis del arma de fuego, b) la hoja de propiedad; c) la declaración jurada; y, d) el...

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