Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-13 Doral Mortgage Corp. v. Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL MORTGAGE, CORP. Demandante-Peticionario v. JOSÉ RAMON IRIZARRY Demandado-Recurrido
KLCE200601034
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE1996-0108 (906)

Panel Especial integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari la parte demandada Doral Mortgage Corporation (Doral) en solicitud de revisión de la Resolución emitida el 20 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, archivada en autos el 27 de junio de 2006. Mediante dicha resolución el foro recurrido declaró no ha lugar una moción presentada por la aquí peticionaria, al determinar que ésta estaba tratando de relitigar asuntos que, habiendo sido ya resueltos tanto por el TPI como por este Tribunal, eran finales firmes e inapelables. La peticionaria nos solicita que revoquemos la resolución

recurrida, de manera que se ordene al TPI a: utilizar la fórmula federal al computar las horas extra del demandante; eliminar los intereses pre sentencia; y eliminar la imposición de honorarios de abogados sobre la doble penalidad contra la querellada.

Los fundamentos que exponemos a continuación apoyan nuestra determinación de denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por Doral. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El presente caso comenzó mediante querella presentada contra Doral, el 20 de enero de 1996, por el aquí recurrido José Ramón Irizarry. El querellante reclamaba el pago de horas extras trabajadas y de períodos de tomar alimentos no disfrutados bajo la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. secs. 271 et seq. Mediante sentencia notificada el 1 de noviembre de 2002 el TPI declaró con lugar la querella y condenó a Doral a pagar al querellante ciertas sumas de dinero.

Posteriormente, dicha sentencia fue modificada por este Tribunal mediante sentencia notificada el 23 de agosto de 2004.1 La única modificación fue a los efectos de ordenar al TPI que recalculara los salarios dejados de percibir por el querellante, sumando al salario por hora...

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