Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-14 Colón Canales v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

NORBERTO COLÓN CANALES PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA200600443 REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección Caso Núm: 217-06-0043 Sobre: RECLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2006.

NORBERTO COLON CANALES (recurrente) solicita la revisión de una resolución proveniente del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 8 de mayo de 2006 en el caso Norberto Colón Canales v. Administración de Corrección, caso 217-06-0043, sobre: Procedimiento Disciplinario.

I

Por un altercado con otro confinado ocurrido el 21 de febrero de 2006, el recurrente fue sometido al procedimiento disciplinario ante un Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.

Como parte del proceso, el recurrente

solicitó asistencia de abogado, así como la comparecencia de testigos a su favor. Alega el peticionario que la oficial investigadora negó su derecho a representación legal ya que el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Para Confinados no contemplaba tal derecho. En cuanto a la solicitud de testigos, también le fue denegada limitándose la vista a escuchar su versión de lo ocurrido.

Declarado incurso en la falta administrativa, la Administración de Corrección sancionó al recurrente con cuarenta (40) días de segregación a demás de eliminarle el 100% de las bonificaciones acumuladas por buena conducta durante el mes anterior.

Oportunamente, el recurrente presentó reconsideración y solicitó copia de informe preparado por la Investigadora de Vistas, así como todas las declaraciones tomadas por Esta. Rechazada la reconsideración, el recurrente acude ante nos señalando los siguientes errores:

PRIMERO

Erró manifiestamente de manera parcializada y perjudicialmente la Administración de Corrección al no permitir al peticionario estar debidamente representado por un abogado o estudiante de derecho en a la vista disciplinaria en contra del peticionario.

SEGUNDO

Erró la Administración de Corrección al negarle al peticionario un debido proceso, negándole documentos necesarios para proceder con la apelación de manera correcta y efectiva.

TE...

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