Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600443 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
LEXTCA20060929-14 Colón Canales v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE GUAYAMA
NORBERTO COLÓN CANALES PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO | KLRA200600443 | REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección Caso Núm: 217-06-0043 Sobre: RECLASIFICACIÓN | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2006.
NORBERTO COLON CANALES (recurrente) solicita la revisión de una resolución proveniente del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitida el 8 de mayo de 2006 en el caso Norberto Colón Canales v. Administración de Corrección, caso 217-06-0043, sobre: Procedimiento Disciplinario.
Por un altercado con otro confinado ocurrido el 21 de febrero de 2006, el recurrente fue sometido al procedimiento disciplinario ante un Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.
Como parte del proceso, el recurrente
solicitó asistencia de abogado, así como la comparecencia de testigos a su favor. Alega el peticionario que la oficial investigadora negó su derecho a representación legal ya que el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Para Confinados no contemplaba tal derecho. En cuanto a la solicitud de testigos, también le fue denegada limitándose la vista a escuchar su versión de lo ocurrido.
Declarado incurso en la falta administrativa, la Administración de Corrección sancionó al recurrente con cuarenta (40) días de segregación a demás de eliminarle el 100% de las bonificaciones acumuladas por buena conducta durante el mes anterior.
Oportunamente, el recurrente presentó reconsideración y solicitó copia de informe preparado por la Investigadora de Vistas, así como todas las declaraciones tomadas por Esta. Rechazada la reconsideración, el recurrente acude ante nos señalando los siguientes errores:
Erró manifiestamente de manera parcializada y perjudicialmente la Administración de Corrección al no permitir al peticionario estar debidamente representado por un abogado o estudiante de derecho en a la vista disciplinaria en contra del peticionario.
Erró la Administración de Corrección al negarle al peticionario un debido proceso, negándole documentos necesarios para proceder con la apelación de manera correcta y efectiva.
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